Las empleadas de hogar dadas de alta tendrán derecho a subsidio si pierden su empleo por la crisis del coronavirus

Los sindicatos llevan meses advirtiendo que la nueva normativa iba a dejar a muchas empleadas del hogar fuera de la Seguridad Social.
Imagen de archivo de una empleada del hogar.
GTRES
Los sindicatos llevan meses advirtiendo que la nueva normativa iba a dejar a muchas empleadas del hogar fuera de la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un subsidio de desempleo temporal que pueden solicitar las empleadas de hogar dadas de alta en la Seguridad Social si las despiden o ven reducidas sus horas de trabajo en esta crisis del coronavirus. Se trata de un derecho con el que hasta ahora no contaban estas trabajadoras.

“No puede ser que otra vez sean las grandes olvidadas en la protección de sus derechos sociales. Es fundamental cuidar mejor a los que nos cuidan. Realizan trabajos invisibles, precarios y poco reconocidos pero que son imprescindibles”, ha asegurado el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, tras la reunión del Gobierno en la que se ha aprobado la medida.

Como ya anunció este diario, el Ministerio de Trabajo estaba trabajando en una ayuda extraordinaria destinada a un sector especialmente vulnerable y mayoritariamente femenino. El Ejecutivo defiende que con ella pretende no dejarlo desprotegido pero quedan fuera de su amparo todas aquellas mujeres que trabajan sin contrato.

La última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) recoge que en España hay unas 580.000 empleadas de hogar, pero el número de afiliados en el sistema especial de esta actividad se reduce a 394.171, lo que refleja la irregularidad que se da en estos empleos.

Las claves

Trabajo ha especificado que tendrán derecho a esta prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 14 de marzo y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento durante la crisis sanitaria.

La situación de desempleo deberá acreditarse con una “declaración responsable” firmada por el empleador o con una carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en la Seguridad Social.

Este es un sector en el que muchas veces cuesta incluso que te empadronen

La cantidad a percibir consistirá en el 70% de la base de cotización de la trabajadora y si de lo que se trata es de una reducción de su jornada laboral, percibirá la parte proporcional. Esta ayuda será compatible con otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional, situado en 950 euros. Sí es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

Sobre cuándo se podrán tramitar las solicitudes y cuándo nace el derecho a ese ingreso, el departamento que encabeza Yolanda Díaz responde a lo primero que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento. A lo segundo contesta que “desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable”.

"Con pinzas"

Fuentes del colectivo consultadas por 20minutos afirman que cogen estas medidas “con pinzas” y se dan un tiempo para analizar “la letra pequeña” y concluir si realmente serán efectivas. De primeras sí lamentan que vayan a ser muchas las compañeras que permanecerán desprotegidas porque incluso a gran parte de las que tienen regularizada la situación en España sus jefes se niegan a hacerles un contrato.

Para aquellas que sobre el papel al menos tendrán derecho al subsidio extraordinario temen que se encuentren con obstáculos burocráticos importantes para acceder a él: “Este es un sector en el que muchas veces cuesta incluso conseguir que tu jefe admita empadronarte”.

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