Los registradores facilitan el acceso por Internet a la documentación para pedir aplazar el pago de hipotecas y alquileres

Imagen de la sede del Colegio de Registradores de España.
Imagen de la sede del Colegio de Registradores de España.

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Imagen de la sede del Colegio de Registradores de España.

El Colegio de Registradores de España ha puesto en marcha un sistema telemático, rápido y sencillo para facilitar a los usuarios la nota registral de índices, que es un requisito imprescindible para solicitar al banco el aplazamiento del pago del préstamo hipotecario si con él se financió la adquisición de la vivienda habitual.

Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica debe aportarse, entre otra documentación, una nota del servicio de índices del Registro de la Propiedad por cada uno de los miembros de la unidad familiar. Hay que señalar que esta nota de índices también es necesaria para solicitar el aplazamiento de la renta arrendaticia.

Registros abiertos

Ante el estado de alarma, los Registros de la Propiedad y Mercantiles, servicio público de interés general, se han adaptado tecnológicamente para evitar desplazamientos y mantienen la continuidad del servicio. La atención personal por parte del registrador o de los empleados del Registro a los usuarios del mismo se realizará exclusivamente por correo electrónico o telefónicamente.

 El horario de atención al público será de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. Sigue pudiéndose presentar documentación mediante correo postal o mensajería o bien físicamente, aunque se recomienda la presentación telemática.

Modificación de plazos

Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 resolvió, con el rango normativo correspondiente, las caducidades de los asientos registrales. Así, quedaba suspendido el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. Además, esta suspensión también afecta al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central, en la constitución o cambio de denominación de sociedades y demás entidades inscribibles.

Presentación de cuentas anuales

Por último, las sociedades cotizadas se encuentran ante una situación inédita por la emergencia sanitaria del COVID-19, que incide en el acuerdo de aplicación de resultados, y tiene consecuencias en el depósito de sus cuentas. 

Por este motivo, el Colegio de Registradores junto con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ha emitido un comunicado en el que se contemplan tres posibilidades para la presentación de cuentas anuales en la actual campaña: en un primer caso, si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las cuentas anuales y modificar la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria, para que las cuentas anuales recojan la última propuesta que va a someterse a la junta. 

En segundo lugar, sin llegar a reformular las cuentas anuales que puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las cuentas anuales formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración. 

Finalmente, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la aplicación de resultado contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020).

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