Denuncian ante Inspección de Trabajo que algunas empresas obliguen a coger vacaciones durante el confinamiento

Personas en el balcón durante el confinamiento por el coronavirus
Personas en el balcón durante el confinamiento por el coronavirus
Jorge Paris
Personas en el balcón durante el confinamiento por el coronavirus

El sindicato UGT ha informado este martes de la detección de una práctica fraudulenta por parte de algunas empresas, que están obligando a sus trabajadores a coger vacaciones durante el periodo de confinamiento decretado a causa del coronavirus. Por ello, ha anunciado que registrará ante la Inspección de Trabajo "un escrito en la que alerta de esta práctica ilegal".

La práctica, explica el sindicato, en principio no está afectando a los que teletrabajan, ni a los que habían negociado con anterioridad sus vacaciones para este periodo, antes del estallido de la crisis de la Covid-19.

En esta línea, UGT recuerda que la determinación de las vacaciones debe establecerse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora con dos meses de antelación a su disfrute, por lo que "no cabe obligar". Y destacan que, en todo caso, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el convenio de aplicación.

El sindicato anima a los empleados a denunciar "estas prácticas ilegales" y, a medida que vaya teniendo conocimiento de las mismas, informará a la Inspección de Trabajo para que emprenda las actuaciones precisas.

UGT, en línea con la campaña iniciada en octubre de 2019 'Tus derechos no se negocian, se cumplen', referido al Salario Mínimo Interprofesional, los Planes de Igualdad y el Registro de Jornada, entiende que la crisis de la Covid-19 no debe servir de excusa para atropellar ningún derecho laboral, en este caso el de las vacaciones.

La empresa no puede obligar a coger vacaciones

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la empresa no puede obligar a coger vacaciones. El artículo 38.2 es claro: "El periodo o periodos de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

"En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente", señala el artículo.

Por tanto, las vacaciones se deben pactar entre ambas partes y no imponer por obligación. Además, "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute". En este sentido, si la empresa obliga al empleado, este puede demandarle ante la jurisdicción social.

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