La Guardia Civil de Alicante elabora el listado de productos básicos que justifican ir al supermercado

Una mujer comprando en un supermercado durante el estado de emergencia.
Una mujer comprando en un supermercado durante el estado de emergencia.
EFE
Una mujer comprando en un supermercado durante el estado de emergencia.

La Guardia Civil de Alicante ha publicado una lista detallando cuáles son los productos de primera necesidad por los que se puede ir al supermercado sin ser multado, según Las Provincias.

La Policía y la Guardia Civil está empezando a poner multas a aquellas personas que salgan a la calle para comprar productos que no son esenciales, como pintauñas o crema de cacao. Incluso, a personas que fingen que vienen de comprar el pan con una barra del día anterior o un periódico antiguo, para salir a dar un paseo.

Por ello, la Comandancia de Alicante de la Guardia Civil ha elaborado una lista con productos que sí que está permitido ir a comprar y no habrá multa por ello

a) Productos alimenticios y alimentarios:

- Carnes frescas.

- Carnes de aves de corral.

- Carnes de caza silvestre.

- Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.

- Derivados cárnicos.

- Pescados y derivados.

- Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.

- Huevos y ovoproductos.

- Leche y derivados.

- Aceite y demás grasas comestibles.

- Cereales.

- Leguminosas.

- Tubérculos y derivados.

- Harinas y derivados.

- Hortalizas y verduras.

- Frutas y derivados.

- Edulcorantes naturales y derivados.

- Salsas y demás condimentos y especias.

- Café y demás alimentos estimulantes y derivados.

- Conservas animales y vegetales.

- Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.

- Agua y hielo.

- Helados.

- Bebidas no alcohólicas.

- Bebidas alcohólicas.

- Aditivos.

b) Productos no alimenticios:

- Medicamentos y productos sanitarios.

- Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.

- Abonos y fertilizantes de uso doméstico.

- Flores, plantas y semillas de uso doméstico.

- Plaguicidas de uso doméstico.

- Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.

- Detergentes y productos de limpieza del hogar.

- Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.

- Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.

- Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.

- Encendedores y cerillas.

- Combustibles.

- Bombonas de gas.

- Vivienda.

- Libros, revistas y periódicos.

- Material didáctico o escolar.

c) Servicios:

- Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.

- Arrendamiento de vivienda.

- Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.

- Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.

- Transporte de servicio público.

- Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.

- Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.

- Servicios de limpieza y de recogida de basuras.

- Servicios bancarios y financieros.

- Seguros.

- Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.

- Servicios de la sociedad de la información.

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