La Orden Foral 54/2020, de 30 de marzo, establece la suspensión de la actividad de trabajo presencial en los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad foral y sus organismos autónomos, con excepción de aquellas unidades consideradas servicios públicos esenciales: Policía Foral, Bomberos, Protección Civil y Emergencias, servicios informáticos, personal sanitario, asistencial, y de servicios sociales además de aquellos puestos imprescindibles para mantener esos servicios.
Además, se consideran servicios mínimos los de tramitación y autorización de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE y ERTE), los encargados de tramitar y autorizar cualquier tipo de prestación o ayuda, prevención de riesgos laborales, los docentes no universitarios o los servicios de comunicación, entre otros.
La Orden Foral establece que en los casos en los que esté suspendida la actividad presencial, se deberá prestar servicios en modalidad no presencial, mediante fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia para posibilitar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, ha informado el Gobierno foral.
Para el personal de los servicios públicos esenciales que deba prestar servicio presencial, se arbitrarán las medidas preventivas y organizativas necesarias para garantizar la protección de su salud, teniendo en cuenta las circunstancias del trabajo.
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