El Supremo rechaza la medida de obligar al Gobierno a proporcionar más protección al personal sanitario

Un sanitario descansa en el exterior del Hospital de Igualada (Barcelona).
Un sanitario descansa en el exterior del Hospital de Igualada (Barcelona).
Susanna Sáez / EFE
Un sanitario descansa en el exterior del Hospital de Igualada (Barcelona).

El Tribunal Supremo se posiciona contra la petición del personal sanitario. La Sala de lo Contecioso-Administrativo ha desestimado la petición de que se obligue al Gobierno a proporcionar la protección adecuada en 24 horas a todos los trabajadores del ámbito de la Sanidad. De esta forma, rechaza el reclamo de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos. El alto tribunal considera que el Ejecutivo no ha realizado acciones contrarias a esa reclamación.

El Supremo destaca en su resolución en primer lugar que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima -a adoptar sin escuchar primero las alegaciones del resto de partes- que se reclama.

La Sala "es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios, que deben contar con todos los medios necesarios, pero "no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla".

Es decir, no se han traído a las actuaciones "elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración", añade.

Así, advierte el Supremo que no es obstáculo, desde el punto de vista de su competencia jurisdiccional que las medidas pretendidas deban requerirse al Ministerio de Sanidad, lo que ocurre es que no se dan los presupuestos, por las razones antes señaladas, para acordar la exigencia a Sanidad de actuar en un plazo de 24 horas de forma previa al proceso y sin dar audiencia a la Administración a la que se hace el requerimiento.

En consecuencia, el Supremo deniega la solicitud urgente y acuerda, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de CESM, que se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción (en la que sí se pide informe a la Administración que sea demandada) en cuyo seno la Sala considera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos.

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