Todo sobre la moratoria de las hipotecas por el coronavirus: ¿cómo la pido, dónde la solicito y que documentos presento?

Imagen de archivo de una firma de hipoteca.
Imagen de archivo de una firma de hipoteca.
CEDIDA - Archivo
Imagen de archivo de una firma de hipoteca.

El miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE el decreto de medidas urgentes para enfrentar el impacto económico y social que ya deja tras de sí la pandemia del coronavirus. Alguna de sus ayudas estrella, como la moratoria al pago de la hipoteca para los consumidores más vulnerables ya se pueden reclamar.

Aunque el decreto deja algunos resquicios importantes abiertos a la interpretación y se trata de un proceso burocrático complejo, estas son las claves para saber quién puede beneficiarse y cómo acceder a esta ayuda.

¿En qué consiste todo esto?

Las personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica por culpa de la crisis del coronavirus pueden pedir que se suspenda el pago de su deuda hipotecaria (incluidos intereses y amortización del capital). Es decir, no tendrán que hacer frente a los gastos derivados de su hipoteca mientras esté vigente el decreto. También se aplica a fiadores y avalistas. Los bancos tampoco podrán aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Cuánto durará la moratoria?

La norma establece una vigencia de un mes desde su entrada en vigor (18 de marzo) que, eso sí, es prorrogable.

¿Cómo sé si puedo pedirla?

He aquí el quid de la cuestión. El decreto dice, literalmente, que podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan "extraordinarias dificultades para atender su pago como como consecuencia de la crisis del covid-19”. Ahora bien, ¿cómo se puede acreditar esta situación? Para ello, la norma establece cuatro supuestos de "vulnerabilidad económica", pero -y ahí está la clave- no aclara si se deben cumplir todos o es suficiente con uno de ellos. Estas condiciones son:

1. Haber quedado en paro o, en caso de empresarios o profesionales, haber sufrido "una pérdida sustancial" de ingresos o "una caída sustancial" de ventas.

2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.612,52 euros (es decir, que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,84 €). La presencia de hijos o de personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese techo en 53,74 euros por cada uno. Igualmente, el umbral aumenta en casos de discapacidad, dependencia o enfermedad incapacitante acreditable.

3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos.

4. Supuestos en los que por culpa de la emergencia sanitaria se haya visto mermada la capacidad económica. Este apartado solo se aplica si: "el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3" o si la caída de las ventas es de "al menos el 40%". 

Para más detalles puedes consultar el decreto publicado en el BOE en este enlace.

Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), señala que, pese a que consideran el decreto "un paso adelante", la clave está en cómo se interprete el cumplimiento de los supuestos. 

"Nosotros vamos a defender que es uno de los cuatro", sostiene, y advierte de que, si hubiera que cumplir con todos, su opinión "va a ser muy desfavorable". "Espero que el Gobierne lo rectifique vía BOE a favor del ciudadano".

Salvo que el Ejecutivo especifique lo contrario, la interpretación quedará en manos de las entidades financieras. "Ahí se van a retratar. Habrá bancos que hagan una interpretación más amplia y habrá otros que la harán restrictiva", asegura Suárez, que sostiene que "el Gobierno ha dejado a la interpretación de la entidad financiera todo y si algo sale mal lo paga el ciudadano". 

¿Puedo pedirla para mi segunda residencia?

No. El decreto fija explícitamente que solo se pueden acoger a este beneficio los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

¿Qué documentación hay que presentar?

En función de la situación personal de quien lo solicite tendrá que presentar una documentación u otra pero en general es necesario:

1. El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos, que debe ser expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad autonómica competente en este caso.

2. Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede. 

3. También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo.

"Piden cosas innecesarias", critica Suárez que lamenta que se solicite la escritura de compraventa y la escritura de la hipoteca, "cuando eso es algo que tiene, de hecho, el banco" en su poder.

¿Cómo la pido?

Hay que solicitar la moratoria directamente al acreedor, por lo que habrá que presentarse en el banco, a no ser que la entidad establezca una vía telemática, y presentar toda la documentación que especifica el decreto. Las solicitudes se pueden hacer desde ahora "hasta quince días después del fin de la vigencia" de la norma que, recordamos, estará en vigor al menos un mes y es prorrogable.

A favor, pero con matices

Las dos asociaciones de consumidores consultadas (Asufin y Adicae), han aplaudido la medida, pero eso sí, con matices. "Adicae ha aplaudido el decreto porque permite algunas soluciones, aunque algunas de ellas requieren una especificación y haríamos algunas peticiones más", expresa Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (Adicae).

Las críticas coinciden en cómo se define el concepto de vulnerabilidad. "Ese concepto es muy difuso", defiende Pardos que recuerda que Zapatero ya aprobó una moratoria similar que en la práctica benefició a muy pocas personas porque la definición de vulnerabilidad era muy restrictiva. 

Ambos están de acuerdo en solicitar al Gobierno que amplíe las medidas de protección también al alquiler.

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