La Audiencia Barcelona asegura que ofrecer alquiler social no es condición para desahuciar

  • El Consejo de Garantías Estatutarias dictaminó la semana pasada que el decreto ley es inconstitucional.
Miembros De La PAH Paran Un Deshaucio
Miembros De La PAH Paran Un Deshaucio
EUROPA PRESS
Miembros De La PAH Paran Un Deshaucio

Las secciones civiles de la Audiencia de Barcelona han concluido que la obligación de ofrecer un alquiler social prevista en la ley catalana sobre la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética no puede ser un requisito para admitir a trámite una demanda judicial de desahucio por impago.

Según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), los presidentes de las secciones civiles de la Audiencia han decidido por unanimidad que el ofrecimiento de un alquiler social no puede ser considerado un requisito para admitir una demanda judicial de ejecución hipotecaria, ya que su alcance se limita al ámbito de las sanciones administrativas previstas en la ley sobre derecho a la vivienda.

En la reunión para unificar criterios, los magistrados de la Audiencia de Barcelona decidieron que ofrecer un alquiler social no puede ser considerado un requisito para poder admitir una demanda judicial de desalojo o cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler.

Según el acuerdo, la consecuencia jurídica del incumplimiento de esta obligación legal de ofrecer un alquiler social, antes de imponer una demanda de ejecución hipotecaria, únicamente debe tener impacto a la hora de imponer sanciones administrativas al amparo de la ley al derecho a la vivienda, de 2007.

En la misma línea, el Consejo de Garantías Estatutarias dictaminó la semana pasada que el decreto ley es inconstitucional, "irracional" y "arbitrario" porque define como "vivienda vacía" la que está ocupada ilegalmente y obliga a su propietario a ofrecer un alquiler social antes de iniciar una demanda judicial para recuperarla.

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