Los presos del 'procés' podrían disfrutar de permisos diarios gracias al segundo grado con el que han sido calificados

Los políticos catalanes independentistas presos.
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ÒMNIUM CULTURAL
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La legislación española prevé que los presos puedan salir de prisión de forma temporal pese a no haber cumplido con sus condenas. Es un sistema flexible que depende del grado penitenciario en que esté clasificado el reo.

Este miércoles, las autoridades penitenciarias catalanas han clasificado a los condenados por la sentencia del procés en segundo grado, lo que les impide de momento acceder a las salidas temporales a las que hubieran tenido derecho si directamente se les hubiera clasificado en tercer grado. Sin embargo, esto no agota las posibilidades de esos reos de acceder a permisos de salida mientras cumplen con su condena.

La Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento establecen un sistema de grados en los que pueden ser clasificados los internos en las prisiones españolas, y que son los siguientes:

Primer grado

O régimen cerrado. Se aplica solo a aquellos presos que, por su personalidad o conducta, son "extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados".  Es el régimen más restrictivo: la condena se cumple en celdas individuales, se limita la interacción con el resto de la población carcelaria y se somete al reo a una mayor control y vigilancia. 

Este régimen puede ser aplicado de forma preventiva, si se sospecha que la conducta del reo puede acabar siendo peligrosa. En todo caso, la ley señala que debe aplicarse "por el tiempo mínimo necesario".

Segundo grado

O régimen ordinario; es el que tienen la mayoría de los internos en los centros penitenciarios. De acuerdo con la web de Instituciones Penitenciarias, se aplica "los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad".  

Estos reos pueden ser separados dentro del centro conforme a criterios como sexo, edad, antecedentes o estado físico y mental. Todos tienen derecho al trabajo y a recibir formación dentro de prisión. Están obligados a respetar un horario y cumplir con una serie de actividades y tareas.

El segundo grado puede flexibilizarse para  salir de la cárcel durante el día, principalmente para participar en actividades de voluntariado o trabajar, como ocurrió con Iñaki Urdangarin. 

Esa situación está prevista por el artículo 117 del reglamento, que dice que "los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada".

Estas salidas no podrán pasar de ocho horas diarias, y tienen que ser autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria. 

Tercer grado

Es el régimen abierto o de semilibertad, en el que los reos pueden salir de prisión con unas medidas de control. Con ello se pretende acercarlo a la libertad y "potenciar las capacidades de inserción social positiva".

Dependiendo del reo, se pueden aplicar varias modalidades de semilibertad. Desde salir de prisión todos los fines de semana o solo pernoctar en el centro hasta que directamente no duerma en prisión y que sea controlado con medios telemáticos o firmando ante una autoridad judicial.

Para que el preso acceda al tercer grado se deben cumplir una serie de requisitos. Fundamentalmente, que haya tenido buena conducta y que haya reparado el daño patrimonial, aunque esto último se puede obviar en algunos casos.

Permisos

Pero la posibilidad de que el preso salga a la calle de forma temporal no se limita al tercer grado. Los reos tienen derecho a una serie de permisos:

Permisos extraordinarios: Pueden ser concedidos independientemente del grado en el que esté clasificado el reo, y adoptando las medidas de seguridad necesarias. Usualmente son por muerte o enfermedad grave de un familiar o persona cercana, o el nacimiento de un hijo. 

Pueden existir otros casos, como cuando el Tribunal Supremo autorizó a los juzgados por el procés a acudir al Congreso y Senado a recoger sus actas de diputados y senadores, pese a que aún estaban en prisión preventiva.

Permisos ordinarios: Son una serie de días de libertad a los que los presos tienen derecho, sin que deban tener una causa justificante, como en los extraordinarios. Además del informe de los técnicos penitenciarios, los reos deben estar en segundo o tercer grado, además de haber observado buena conducta y haber cumplido la cuarta parte de la pena.

Los de segundo grado tienen derecho a  36 días de libertad al año, mientras que los de tercero tienen 48. En ambos casos, cada salida tiene un tope de 7 días como máximo. Este es el tipo de permiso que ha obtenido Urdangarín para pasar siete días en casa por Navidad.

Podría ver la calle en enero

Ahora se abre un plazo de dos meses para que el servicio de clasificación de la Consellería de Justicia ratifique la resolución de la junta, un órgano integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas y por un representante de la administración catalana que cuenta con voto de calidad, pero insuficiente para imponer su criterio.

A tener dos meses de plazo para decidir, los presos no podrán salir de la cárcel por Navidad como se había especulado en un momento. No obstante, se intentará agilizar este trámite teniendo en cuenta los casos concretos de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que a mediados de enero ya habrán cumplido una cuarta parte de la pena y tendrían derecho a permisos de salida.

La clasificación de segundo grado puede además ser recurrida por las defensas, como ya han anunciado, ante el juez de vigilancia penitenciaria correspondiente, y esta decisión aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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