Elecciones generales 2019: comienzan los sorteos para elegir a los miembros de la mesa electoral del 10 de noviembre

Mesa electoral en las elecciones generales.
Mesa electoral en las elecciones generales.
EUROPA PRESS
Mesa electoral en las elecciones generales.

El próximo domingo 10 de noviembre se repetirán las elecciones generales una vez más en el mismo año. Como en cada cita electoral, decenas de miles de ciudadanos tendrán que dedicar su jornada dominical a formar parte de las Mesas Electorales, cuya labor es la de presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo del mismo y realizar las tareas de recuento.

El nombramiento del Presidente y los vocales de cada Mesa electoral recae sobre los Ayuntamientos. Los Consistorios eligen a los miembros de la mesa mediante sorteo público. Este sorteo se lleva a cabo entre la totalidad de personas censadas en la sección que tengan menos de 70 años -a partir de 65 años se puede presentar la renuncia en un plazo de siete días- y sepan leer y escribir. El presidente de la mesa electoral deberá tener el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado.

De la misma forma, se procede al nombramiento de los suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.

Los cargos del Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios.

La elección se realiza entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de elecciones, que este año se convocaron el día 24 de septiembre con la disolución de las cortes y su publicación en el BOE. Por lo tanto, el sorteo de las mesas electorales se celebrará entre el 15 y el 23 de octubre.

A las personas que les toque participar en las mesas electorales se les notificará en un plazo de tres días. Tras siete días desde que se recibe la notificación en casa, se podrá justificar a la Junta Central una causa documentada que explique una posible ausencia de la mesa el día 10 de noviembre.

Junto a la notificación, se entregará a los miembros de las Mesas Electorales un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

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