¿Qué se puede vender y qué requisitos ha de cumplir la venta ambulante en Madrid?

Mercadillo ilegal de los viernes en Atocha.
Mercadillo ilegal de los viernes en Atocha.
JORGE PARIS
Mercadillo ilegal de los viernes en Atocha.

La venta ambulante en Madrid es legal, siempre y cuando se cumplan los requisitos que tanto el Ayuntamiento como la Comunidad determina. Lo que no es legal es el famoso rastro de los viernes que se extiende desde Méndez Álvaro hasta las puertas del Reina Sofía.

Desde el Consistorio reconocen que la actuación de la Policía Municipal en este contexto es sobre todo "disuasorio", si bien desde hace dos semanas ha desplegado un operativo con dos patrullas para erradicar estos puestos de venta ambulante no autorizada, un delito que acarrea multas de hasta 6.000 euros.

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Madrid establece los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la venta que se realice en el término municipal de Madrid, por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares e instalaciones comerciales debidamente autorizadas.

¿Qué tipos de venta ambulante son legales?

Según el artículo 3 de dicha ordenanza, la venta ambulante "sólo podrá realizarse bajo las modalidades de mercadillos, periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular, mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional".

Así pues, "queda prohibido en el término municipal de Madrid, el ejercicio de la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizadas". Para reconocer si un puesto de venta ambulante es legal o no, este deberá contar con la correspodiente autorización municipal, la cual preferiblemente tendrá que estar expuesta de forma visible.

¿Quién puede ejercer la venta ambulante?

Según el artículo 4 de esta misma ordenanza, la venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación", es decir, deberá contar con un contrato de trabajo o estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos.

¿Cuántos mercadillos autorizados hay en Madrid?

En esta web del Ayuntamiento se detalla el número máximo de puestos permitidos en los mercadillos periódicos que actualmente están autorizados en el término municipal de Madrid. Además la ordenanza contempla los puestos aislados en la vía pública, ya sean habituales u ocasionales. Estos han de estar ubicados en lugares donde no dificulte la circulación de peatones ni el tráfico rodado.

¿Qué productos se pueden vender?

Cereales como alpiste, arroz, avena, cebada, maíz, mijo o trigo, legumbres secas, derivados de leguminosas (envasados por establecimientos autorizados), tubérculos y derivados como patatas fritas (envasados por establecimientos autorizados), frutos secos o de cáscara, frutas, aceitunas, frutas desecadas o deshidratadas, cafés y derivados (envasados por establecimientos autorizados), chocolates y derivados (envasados por establecimientos autorizados), miel y jalea, helados, bebidas no alcohólicas (envasadas y siempre que no precisen frío para su conservación), productos de confitería (envasados por establecimientos autorizados) o especias (envasados por establecimientos autorizados).

En los puestos aislados se pueden vender, por ejemplo, churros y freidurías sin ningún tipo de relleno, helados y/o bebidas refrescantes, melones y sandías, castañas y/o tubérculos asados, flores y plantas y  artículos navideños no alimenticios. Así como confitería y frutos secos, patatas fritas envasadas en establecimientos autorizados, complementos, bisutería y artesanía y objetos y publicaciones de carácter político, económico, social o deportivo.

¿Se puede usar megafonía?

No, la ordenanza estable que utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por los Ayuntamientos, está considerado como una falta leve que se puede multar con hasta 150 euros.

¿Cómo se sanciona la venta ambulante ilegal?

Con multas de hasta 6.000 euros. Las autoridades procederán al decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor. En el caso del rastro de los viernes, la Policía requisa la mercancía y la retira como residuos, puesto que en su mayoría se trata de "objetos recuperados de la basura o usados".

¿Y en el resto de la Comunidad?

En esta web de la Comunidad de Madrid se estipulan los requisitos y la forma de inscribirse como vendedor ambulante autorizado en el resgistro de la Comunidad de Madrid, para así poder ejercer la venta ambulante, "uno de los subsectores comerciales al que la Comunidad de Madrid ha prestado tradicionalmente una atención detallada por sus especiales singularidades, su importancia económica y su capacidad de generar empleo".

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