Voto por correo para las elecciones de abril y mayo: estas son las obligaciones de Correos

  • Como portador del servicio postal universal debe disponer de los medios necesarios para asegurar el voto.
Un cartero entrega el voto por correo en una mesa electoral.
Un cartero entrega el voto por correo en una mesa electoral.
EUROPA PRESS
Un cartero entrega el voto por correo en una mesa electoral.

El Consejo de Ministros ha adoptado este viernes un acuerdo por el que establece obligaciones de servicio público a Correos ante los procesos electorales que se van a celebrar en los próximos meses: las generales de abril y las municipales, autonómicas y europeas de mayo.

Correos es prestador del servicio postal universal y con este acuerdo se le imponen unas obligaciones, como disponer de los medios personales y materiales necesarios para asegurar el voto por correo de electores residentes en España, electores residentes ausentes, electores temporalmente ausentes, el personal embarcado, el personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, y los internos en centros penitenciarios.

Correos también se ocupará de otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral: las tarjetas censales, envío a los ayuntamientos de las listas electorales del censo de consulta, notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del censo, notificaciones a los electores de cambios de local electoral y envío de las listas del censo a los locales electorales.

También tendrá que encargarse de los envíos dirigidos a las personas designadas como miembros de Mesa, de recoger toda la documentación electoral de las Mesas y de enviar la propaganda electoral de partidos y federaciones.

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