Todas las preguntas y respuestas sobre la devolución del IRPF a los padres y madres

Una madre acaricia a un recién nacido.
Una madre acaricia a un recién nacido.
GTRES
Una madre acaricia a un recién nacido.

Dos meses después de la sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a devolver el IRPF de las prestaciones de maternidad, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero ha anunciado el procedimiento por el cuál se podrá solicitar esta devolución, así como los plazos que tienen los contribuyentes que deseen realizarla.

El ministerio, además, ha ampliado la devolución  también a los permisos de paternidad. Repasamos algunas de las preguntas que podemos tener sobre la devolución.

¿Quién tiene derecho a la devolución?

Pueden solicitar la devolución del IRPF de la prestación los padres y madres de hijos nacidos entre 2014 y 2017. El motivo es que 2014 es el último ejercicio no prescrito según la retroactividad dictada por la sentencia del Tribunal Supremo del 5 de octubre.

¿Cuándo se puede solicitar?

Los padres y madres de los niños nacidos en 2014 y 2015 ya pueden comenzar a realizar los trámites desde ayer. Para los nacidos en 2016 y 2017, la ministra aclaró que el procedimiento se abrirá "a partir del mes de enero".

¿Cuando se recibirá la devolución?

Montero espera que, en el mes de abril, "todos los contribuyentes ya hayan recibido la devolución".

¿Cuánto dinero es?

Según los cálculos del Gobierno explicados por la ministra, cada madre recibirá en torno a 1.600 euros de media en la devolución, y cada padre unos 383 euros. En total, el organismo calcula el desembolso de las arcas públicas en unos 1.200 millones de euros.

¿Cómo realizar  la reclamación?

A través de dos vías: de manera tradicional o por internet. Por la primera forma se deberá rellenar un formulario y entregarlo en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Si elegimos la opción online –"la más rápida, según indicó la ministra"–, podremos hacerlo en la web de la Agencia Tributaria gestionándolo a través del número de referencia de la última declaración de la renta (sistema RENØ), la clave PIN, o el certificado digital, las maneras habituales para cualquier trámite de este tipo realizado en un ordenador.

¿Qué datos son necesarios para la reclamación?

El contribuyente solo necesitará dos datos para poder realizar la reclamación: el año o los años en los que se haya recibido la prestación por maternidad o paternidad y un número de cuenta bancaria a su nombre.

¿Y si la Agencia Tributaria no cuenta con algún dato?

La ministra destacó que, si la Agencia Tributaria necesita algún dato más para la devolución, se lo pedirá a los organismos competentes para que el contribuyente no tenga que realizar otros pasos además del formulario.

¿Qué pasa si se ha recibido la prestación este año?

Para las personas que hayan tenido hijos en 2018, la devolución del IRPF de las prestaciones de paternidad y maternidad se realizará en la próxima declaración de la renta, el año que viene.

¿Puedo solicitarlo si trabajo como funcionario?

En principio, la sentencia excluía a los funcionarios al no cotizar a través de la Seguridad Social, sino a través de mutuas. Aún así, el Gobierno "ha decidido dar un salto de gigante en la interpretación de la sentencia", según la ministra Montero, y ha incluido a los empleados públicos como beneficiarios de esta devolución.

¿Y si no realicé la declaración en esos años?

Es posible que el contribuyente no realizara la declaración de la renta cuando se benefició de este permiso al no estar obligado. En esos casos también se puede realizar el trámite, aunque en muchas ocasiones (las rentas más bajas de 14.000 euros anuales no tienen retenciones de IRPF) no habrá una devolución tan cuantiosa.

¿Hasta qué fecha se puede reclamar?

Depende de en que momento se benefició el contribuyente de la prestación. El plazo para solicitar la devolución no puede ser más de cuatro años desde el día que finalizó el plazo de presentación de la declaración de la renta correspondiente.

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