El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y 12 encausados por el 'procés'

  • La decisión implica la aplicación automática del artículo 384 bis de la ley de enjuciamiento criminal por parte del juez instructor Pablo Llarena.
  • Están imputados en la causa por rebelión, malversación o desobediencia por el 'procés' soberanista catalán.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.
TV3 - Archivo
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamient por rebelión de 13 de los investigados en la causa sobre el 'procés'. Ha rechazado los recursos de apelación presentados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros 12 procesados en la causa por rebelión, malversación o desobediencia por el 'procés' soberanista catalán.

La decisión convierte en firme el auto de procesamiento para estos y el resto de los procesados y la aplicación automática del artículo 384 bis de la ley de enjuciamiento criminal por parte del juez instructor Pablo Llarena. Se abre paso a la posible suspensión como cargos públicos de siete de los acusados.

Se trata de los siete diputados que están en la cárcel o sobre los que se ha dictado orden de prisión: el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Rull y Josep Turull y el expresidende de la Assamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez. Y los huidos Carles Puigdemont y Toni Comín.

La Sala de Apelaciones del alto tribunal considera "suficientemente razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley.

Con su resolución, el Supremo hace firme el procesamiento de los 25 encausados. A 13 de ellos se les atribuye un delito de rebelión.

En su auto, la Sala reitera la constatación de actos de violencia encaminados a la celebración del referéndum, al menos durante el asedio a la Consellería de Economía el 20 de septiembre y el 1 de octubre.

Y señala que no es descabellado sostener "que existe un alzamiento" cuando las autoridades de una Comunidad Autónoma deciden derogar la Constitución, el Estatuto y "el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos".

De esta forma, prosiguen los jueces, niegan la autoridad del Estado "constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido por otras y muy diferentes modalidades".

"Rebelión sin armas"

Con esto, el Supremo deja claro que existe una "rebelión sin armas" pues, aunque este tipo penal evoque a la existencia de pronunciamientos militares a través del uso de armas, no es necesario el empleo de éstas para conseguirlo, sino simplemente que haya violencia.

Para los jueces, los actos de violencia fueron alentados, "directa o indirectamente" por algunos de los procesados, que planearon la movilización popular y el enfrentamiento con los agentes como la forma de obligar al Estado a que aceptase la Declaración Unilateral de Independencia (DUI).

En el caso de la malversación, que atribuye a 14 procesados, la Sala señala que existen indicios racionales de este delito ya que "se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum".

Por otro lado, el Supremo asegura que no se persigue a quienes defienden un proyecto político, sino a quienes "para conseguir sus objetivos han acudido a actos de violencia que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos".

Y añade que al señalar que actuaron en defensa de un proyecto político, los recurrentes insisten en "una cierta banalización de lo ocurrido" cuando los hechos son de "inusitada gravedad, por lo que no resulta extraño ni desproporcionado que las consecuencias (...) también alcancen un grado superior de importancia".

Además, frente al argumento de que únicamente pretendían ejercer el derecho a voto, la Sala señala que éste no se puede ejercer en cualquier momento, de cualquier manera o sobre cualquier aspecto.

En relación a la desobediencia en la que incurrieron 12 procesados, recuerda que "al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del Tribunal Constitucional (...). fueron sistemáticamente ignoradas y por ello incumplidas" y que no se trató de una "ocasión aislada".

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