Caso Zaplana: ¿qué dice la ley de los presos preventivos enfermos?

El expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, acompañado por agentes de la UCO de la Guardia Civil durante un registro de su chalé de Benidorm.
El expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, acompañado por agentes de la UCO de la Guardia Civil durante un registro de su chalé de Benidorm.
Morell / EFE
El expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, acompañado por agentes de la UCO de la Guardia Civil durante un registro de su chalé de Benidorm.

El expresidente de la Comunidad Valenciana Eduardo Zaplana, que estaba encarcelado en régimen de prisión provisional en la prisión de Picassent y que padecía leucemia desde 2015, ha sido puesto en libertad este jueves.

No obstante, esta revocación de la prisión preventiva se ha decretado porque la jueza al frente del caso ha considerado que en la situación actual ha disminuído el riesgo de fuga, y no por la enfermedad de Zaplana, razón que muchos esgrimían para pedir su puesta en libertad.

Una situación contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en su artículo 508 dedicado a la excarcelación de prisión por enfermedad para internos preventivos, según explica Paz Vallés, abogada especialista en Derecho Penitenciario del despacho Molins y Silva.

Vallés aclara que los presos enfermos, sean preventivos o penados no tienen "por qué" tener ningún problema con estar encarcelados, ya que los centros penitenciarios dispensan todo tipo de tratamientos a enfermedades, si bien las posibilidades de que salgan de la cárceles son distintas entre unos y otros.

Para los presos penados enfermos, el acceso a la libertad es más estricto. Según el reglamento penitenciario y la última reforma del Código Penal de 2003 solo los penados que padezcan una enfermedad "muy grave" y con padecimientos "incurables" serán excarcelados por razones humanitarias si los informes médicos lo determinan.

Diferentes son las perspectivas para quien está aún como preso preventivo. El juez o tribunal podrá acordar que esta medida —prisión provisional del investigado— se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud.

El juez o tribunal podrá autorizar que el investigado o encausado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa.

De esta forma, la obligación de permanecer en el domicilio con el fin de asegurar la sujeción al proceso penal se entiende como una medida cautelar personal.

Eduardo Zaplana recurrió en su día a través de su defensa el auto de prisión del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia tras su detención en el marco de la Operación Erial por los delitos de blanqueo de capitales, cohecho, malversación y prevaricación, consiguiendo sólo la negativa judicial hasta este jueves.

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