Cómo se puede reclamar ante las incidencias producidas en los vuelos de British Airways

  • En función de la distancia y del tipo de vuelo, la compensación económica oscila entre los 250 y los 600 euros.
  • Los afectados tienen derecho al reembolso íntegro del billete en caso de que no se les ofriera un modo de trasporte alternativo hasta su destino final.
  • British Airways cancela decenas de vuelos, seis en España.
Pasajeros esperan frente al mostrador de British Airways en el aeropuerto 'Leonardo da Vinci', en Fiumicino, cerca de Roma (Italia), tras el fallo informático sufrido por la aerolínea en los aeropuertos británicos de Gatwick y Heathrow.
Pasajeros esperan frente al mostrador de British Airways en el aeropuerto 'Leonardo da Vinci', en Fiumicino, cerca de Roma (Italia), tras el fallo informático sufrido por la aerolínea en los aeropuertos británicos de Gatwick y Heathrow.
EFE / EPA / TELENEWS
Pasajeros esperan frente al mostrador de British Airways en el aeropuerto 'Leonardo da Vinci', en Fiumicino, cerca de Roma (Italia), tras el fallo informático sufrido por la aerolínea en los aeropuertos británicos de Gatwick y Heathrow.

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud ha informado sobre cómo deben reclamar lo clientes que se hayan visto afectados por las cancelaciones y retrasos de la compañía aérea British Airways con motivo del fallo en los sistemas operativos que afectaron a 170 aeropuertos en 70 países.

En virtud del reglamento 261/2004, si un vuelo ha sido cancelado, la persona consumidora cuenta en primer lugar con el derecho de información, por el que la compañía aérea deberá entregarle un impreso en el que se indiquen las normas en materia de competencia y asistencia.

Además existe el derecho de compensación que, en función de la distancia y del tipo de vuelo (intracomunicado o extracomunicado), entre los 250 y 600 euros.

Una compensación que puede verse reducida hasta en un 50% en caso de que la compañía ofrezca un transporte alternativo y en función de las diferencias en las horas de llegada al destino final respecto a la prevista.

Este derecho de compensación queda limitado en caso de que la compensación se deba a circunstancias extraordinarias como condiciones meteorológicas adversas, que exista un riesgo para la seguridad, en casos de inestabilidad política o huelga, y en caso de que la compañía haya informado de la cancelación con tiempo suficiente y en unos ciertos casos establecidos.

En caso de existir dicho derecho, la compañía debe abonar la indemnización en cualquier forma de pago o en forma de bonos de viajes y otros servicios.

Además, la cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al que se compró o al transporte alternativo hasta el destino final.

Los viajeros que se vean afectados por este tipo de situaciones tienen, además, derecho de atención, por el que la compañía aérea deberá ofrecer gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

En función del tiempo de espera, la compañía deberá ofrecer gratuitamente a los afectados por la cancelación, comida y refrescos suficientes. Si el trasporte alternativo sale al día siguiente de la incidencia, la compañía está obligada a ofrecer, también gratuitamente, alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Estos mismos derechos amparan a todos aquellos pasajeros que se vean afectador por el retraso de algún vuelo.

Las reclamaciones pueden presentarse ante la compañía aérea o la agencia de viajes, a ser posible en el mismo aeropuerto.

Para poder presentar dicha reclamación es necesario conservar en perfecto estado el billete, los contratos, las tarjetas de embarque, los folletos, la reserva realizada; así como contar con la justificación de posibles alojamientos y desplazamientos para solicitar su compensación.

Si los viajeros no obtienen respuesta a su reclamación, deben remitir su queja a la Administración de Consumo de su Comunidad Autónoma.

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