La Audiencia Nacional investigará si la cúpula de ETA desde 2004 cometió delito de lesa humanidad

  • El juez Juan Pablo González ha admitido parcialmente querellas de la asociación Dignidad y Justicia y la Fundación Luis Portero, entre otros.
  • Ha rechazado, por contra, perseguir a los dirigentes por genocidio.
  • Ha pedido a la Policía Nacional y la Guardia Civil que identifiquen a los miembros de los órganos directivos de la banda desde el 1 de octubre de 2004.
Imagen de archivo de tres miembros de ETA leyendo un comunicado.
Imagen de archivo de tres miembros de ETA leyendo un comunicado.
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Imagen de archivo de tres miembros de ETA leyendo un comunicado.

El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha abierto una investigación contra la cúpula de ETA por delito de lesa humanidad en concurso real con delitos de asesinato cometidos desde octubre de 2004, cuando entró en vigor la figura delictiva de lesa humanidad, hasta la actualidad.

El juez adopta esta decisión, que puede suponer juzgar de nuevo a dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad, al admitir parcialmente las querellas de Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y otros que pedían perseguir a los dirigentes máximos de la banda por genocidio, delito que el magistrado ha rechazado para investigar estos hechos.

En el auto notificado este viernes el juez pide a los Servicios de Información de la Policía Nacional y la Guardia Civil que identifiquen a los miembros de los órganos directivos de la banda desde el 1 de octubre de 2004 y que informen a la mayor brevedad posible sobre la existencia de causas abiertas en relación con asesinato o secuestro que pudieran haber sido cometidos por miembros de ETA, también desde la citada fecha.

"De orden político o ideológico"

El magistrado circunscribe la investigación a lesa humanidad tras descartar la existencia de genocidio, al entender que ese delito exige que el elemento identificador del grupo que se trata de exterminar "sea precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión".

"Los diferentes colectivos de víctimas de ETA no pueden ser considerados grupo nacional o de parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco, víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros", observa el magistrado.

Entiende que se trata más bien de una persecución "de orden político e ideológico" y sus víctimas son aquellas que suponen un obstáculo para la consecución de esos fines, por lo que hay desde militares a miembros de las fuerzas de seguridad a cargos político y "también hay personas, aunque en menor medida, próximas al nacionalismo vasco".

De este modo, el juez Juan Pablo González, que ha sustituido a Javier Gómez Bermúdez al frente del Juzgado Central número 3 de la Audiencia Nacional, considera que los crímenes de ETA no son genocidio, pero sí se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros.

"Como parte de un ataque sistemático"

"En el caso de los crímenes de ETA concurren 'prima facie' dichos elementos o circunstancias, pues los hechos delictivos se cometen como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil, constituidos por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas, cuya eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción o el terror son considerados por la organización estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos", destaca la resolución.

El juez limita la investigación a los asesinatos o secuestros que cometió ETA a partir del 1 de octubre de 2004, fecha en la que se incluyó en delito de lesa humanidad en el Código Penal español, ya que "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta según la legislación vigente en aquel momento".

Dirige la causa contra "los integrantes de las sucesivas cúpulas de la organización terrorista ETA con capacidad decisoria sobre dichos crímenes", es decir, los que "hubieran asumido la dirección global y las responsabilidades decisorias, con perfecto dominio de la organización", porque son los que "deberían responder de los hechos delictivos que han dirigido o respecto de los cuales han decidido".

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