¿Es España más transparente a partir de hoy? ¿Qué podemos preguntar? La Ley, en 14 claves

La ley de transparencia inicia su segunda etapa.
La ley de transparencia inicia su segunda etapa.
GTRES ONLINE
La ley de transparencia inicia su segunda etapa.

Hasta hace solo unos meses, España era el único país europeo con más de un millón de habitantes que no contaba con una ley de acceso a la información pública o ley de transparencia. En noviembre de 2013, la norma vio finalmente la luz en el Congreso, aunque su entrada en vigor escalonada ha hecho que solo desde este miércoles, 10 de diciembre, los ciudadanos puedan hacer peticiones a través de Internet o consultar aquello que la Administración ponga a su disposición.

Aún habrá que esperar otro año —máximo— para que las comunidades autónomas y entidades locales se incorporen y, aunque parezca extraño, unas semanas más para que se pueda leer y aplicar el reglamento que desarrolla la ley. Esto, que para el Gobierno entra dentro de lo normal —quieren testear cómo va funcionando la norma antes de ser más concretos—, hace que aún existan dudas sobre qué, cómo, cuándo y por qué no (o sí) podemos saber ciertas cosas.

¿Es España un país transparente?

- La ley de transparencia en España tiene solo un año de vida (la de Suecia data de 1766). En Europa, solo Chipre y Luxemburgo carecen de una norma de este tipo. En el Global Right to Information Rating, elaborado por las organizaciones protransparencia Centre for Law and Democracy y Acces Info a partir de 61 indicadores, España y su ley ocupan el puesto 64 de 100 países.

- El silencio administrativo en España alcanza un porcentaje del 57%, según el informe de 2013 de la plataforma Tu derecho a Saber, que canalizó el año pasado 654 solicitudes de información de ciudadanos a instituciones nacionales, autonómicas y locales. Esta cifra nos sitúa, comparando iniciativas similares, a la misma altura de países como Italia o Túnez. En otros como Reino Unido, el 61% de las preguntas son contestadas de manera satisfactoria.

- Según el último Índice de Percepción de la Corrupción de la ONG Transparencia Internacional (TI), España se sitúa en el puesto 37 de 175 países y territorios, con 60 puntos en total (de un máximo de 100). Empatamos con Israel y por encima tenemos, entre otros, a Polonia y Taiwán (61 puntos). En el CIS, la preocupación de los españoles por la corrupción se disparó en noviembre y marcó un récord histórico con un 63,9%.

¿Para qué sirve una ley de transparencia?

Una ley de este tipo sirve para garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información, para obligar a las administraciones a ser transparentes y para fiscalizar la actividad pública.

Los españoles pueden conocer contratos públicos, subvenciones, funciones de ministerios, presupuestos, auditorías y fiscalización, retribuciones e indemnizaciones de altos cargos, anteproyectos y proyectos de ley, memorias de impacto normativo, bienes inmuebles, etc. Toda esta información será publicitada de forma proactiva.

El denominado Portal de la Transparencia, creado para la ocasión, facilita el acceso a toda esta información, la obligada y "aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia". En total, más de 530.000 registros accesibles y más de 30.000 informaciones individuales. Asimismo, los ciudadanos pueden hacer peticiones sobre asuntos determinados.

¿Qué entra en vigor este miércoles?

La parte de acceso a la información pública y transparencia. La de buen gobierno entró en vigor hace un año. Los órganos de las comunidades autónomas y entidades locales tienen doce meses más para adaptarse a la norma.

En la parte de buen gobierno, ya en vigor, hay que destacar las buenas prácticas obligadas a los altos cargos —transparencia, "conducta digna", protección de los recursos públicos— y las cerca de 40 de infracciones, la mayoría muy graves, en materia de gestión económico-presupuestaria y disciplinarias. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Estabilidad Presupuestaria.

Por ejemplo, la ley impone sanciones a los políticos que oculten facturas, incumplan el límite de déficit o no aporten la documentación requerida por los tribunales o los órganos de fiscalización. Entre las sanciones: destituciones, no percepción de pensiones indemnizatorias y obligación de indemnizar a Hacienda.

¿A qué instituciones afecta la ley?

La Administración General del Estado —y entidades vinculadas a ella, como universidades—, las autonómicas y locales. También las entidades y servicios comunes de la Seguridad Social, las mutuas, los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades supervisoras y corporaciones de Derecho Público.

También a la Casa del Rey, el Congreso, el Senado, el TC, el CGPJ, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico, las mercantiles con 50% de participación pública, fundaciones del sector público y asociaciones constituidas por una administración, organismo o entidad de carácter público.

Por último, partidos políticos, sindicatos, patronales y empresas que perciban más de 100.000 euros públicos en un año o que al menos el 40% de sus ingresos anuales vengan de ayudas o subvenciones, con un mínimo de 5.000 euros.

¿Están todos obligados a lo mismo?

No. Hay que distinguir entre publicar la información de oficio y contestar a solicitudes; y entre información institucional, jurídica o económica. Este cuadro de Tu derecho a saber resume qué podemos saber y de quién:

¿Qué más NO podremos saber?

La Constitución ya estableció excepciones: la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas. La Ley de Transparencia va muchísimo más allá y añade lo que pueda perjudicar a:

  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.

Dice el texto que se valorará cada caso concreto y que la aplicación de límites "será justificada y proporcionada"; contempla, además, el "acceso parcial" omitiendo datos, algo que se le tendrá que indicar al ciudadano. Tampoco se proporcionarán información o documentos si concurren las siguientes circunstancias:

  • Que la información esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Si es información auxiliar o de apoyo: notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Si el órgano en cuestión no la tiene y se desconoce el competente.
  • Que la información sea "manifiestamente repetitiva" o tengan un caracter abusivo.

Más: viajes de diputados, altos cargos...

- Congreso, Senado y Asambleas autonómicas. Tienen que regular la aplicación de la ley a través de sus propios reglamentos, lo que ya ha suscitado críticas en algunos aspectos. Por ejemplo: recientemente y tras el escándalo de los viajes a Canarias del presidente de Extremadura, José Antonio Monago, cuando era senador, los grupos en el Congreso pactaron que se informaría de los viajes de sus señorías cada tres meses, pero se hará de forma global y sin detalles. Lo mismo ocurrirá con el Senado. Los viajes a actos de partido, de hecho, han quedado incluidos ya oficialmente en los sufragados por las Cortes. Algunos grupos, como UPyD, han anunciado que publicarán más información que la obligatoria.

- Altos cargos. La disposición final segunda de la ley amplía el número de altos cargos que deben hacer públicos en el BOE sus bienes y patrimonio, al tomar posesión y al dejar el puesto. Ahora, además de los miembros del Gobierno y los secretarios de Estado, tienen que hacerlo directores generales, subsecretarios, presidentes de organismos, embajadores, etc. Según publicó El País recientemente, sin embargo, el Gobierno se ha acogido "a un reglamento previo" para excluir de esta obligación a unos 257 cargos públicos, según estimaciones del PSOE.

- Otros obstáculos: se prevén en la ley alegaciones si la información solicitada "afecta a derechos o intereses de terceros"; se puede denegar información si el solo hecho de decir que esta existe vulnera algún limite de acceso previsto; la información que se pida a la Casa del Rey será tramitada por la Secretaría General de la Presidencia.

En definitiva... puntos débiles

En análisis del Global Right to Information Rating, que ha analizado los textos de las leyes —no su aplicación— de los 100 países de su lista, ofrece unos puntos clave para entender las carencias de partida que tiene, a su juicio, la norma española. Estas son algunas:

  • No se considera el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental, sino ordinario. En la Constitución, tampoco.
  • Las limitaciones sobre la información auxiliar (notas, borradores, informes internos, etc.) son algo negativo para el RTI Rating. El Gobierno, además, "queda excluido del ámbito de aplicación" de las peticiones de información: es decir, presidente, vicepresidente y ministros, incluyendo Consejos de Ministros (sus deliberaciones son secretas) y las Comisiones Delegadas.
  • Otros poderes: se destaca que el legislativo solo está obligado a facilitar información si tiene carácter administrativo y que el judicial, a excepción del CGPJ (y de forma "parcial") no está incluido. Además, las obligaciones para partidos, sindicatos y patronales "son limitadas".
  • El RTI Rating plantea sus dudas sobre la necesidad de identificación del que pide información. No se menciona nada, además, sobre la asistencia a ciudadanos o los acuses de recibo. El plazo de un mes no es óptimo para esta institución. Tampoco lo son las tasas por copias o reutilización de información.
  • "Consideramos que no hay recurso administrativo", explican, porque queda sustituido por el recurso al Consejo de la Transparencia. No se podrá acudir a este organismo, además, para recurrir decisiones de ciertas instituciones, como la Casa del Rey. El RTI Rating cree que "la independencia del Consejo de la Transparencia no queda asegurada".
  • Será una infracción muy grave "la negligencia en la custodia" de documentos clasificados que termine en su publicación o difusión. No se protege a los funcionarios que actúen de buena fe, explica el análisis.

¿Quién puede pedir información?

Cualquier persona, sin motivar su solicitud y en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado. Se puede pedir acceso a contenidos y documentos. Eso sí, las peticiones no pueden ser anónimas. El plazo de respuesta es de máximo un mes, ampliable a dos. Si no hay respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. El acceso es "preferentemente por vía electrónica" y, en principio, gratis. Hay que darse de alta en el Portal de Transparencia, con el DNI electrónico o pidiendo una clave de acceso.

¿Quién controla que se cumpla la ley?

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, presidido por Ester Arizmendi, supervisará el cumplimiento de la ley, aunque también habrá consejos autonómicos. De momento, no se ha constituido, aunque el Estatuto que lo regula se publicó el pasado 5 de noviembre en el BOE.

Se han formado, por otro lado, "unidades especializadas" en diferentes organismos, como los ministerios, para garantizar el funcionamiento de la ley y también la llamada Oficina de la Transparencia, compuesta por ocho personas, que depende de Presidencia. En total, 36 personas estarán volcadas en el proyecto, unas 2.000 han recibido formación on line y otras 800 han realizado cursos presenciales, según cifras dadas por el Ejecutivo.

Este miércoles, asimismo, comienza a funcionar el Portal de la Transparencia, al que diferentes organismos llevan meses volcando información. El Gobierno prevé durante el primer año un número muy alto de peticiones de información pública, pero después asume que se irá normalizando. Al no estar centralizadas, las respuestas no sufrirían demoras como consecuencia de un posible colapso en la web debido a la alta demanda.

¿Y el reglamento?

No estará listo hasta principios de 2015, según han confirmado fuentes gubernamentales a 20minutos. Primero tiene que pasar obligatoriamente por la mesa del Consejo de Transparencia y la del Consejo de Estado. El Ejecutivo quiere probar el funcionamiento de la ley por si tiene que cambiar cosas en dicho reglamento. Plataformas como la organización ciudadana Civio creen que el reglamento "es clave" porque, entre otras cosas, algunas de las excepciones al derecho de acceso a la información, como la del "secreto requerido en procesos de toma de decisión", son poco concretas.

¿Cuánto nos cuesta todo esto?

La creación del Consejo de Transparencia no supone un incremento de dotaciones, retribuciones, estructura o personal del sector público. Hay una "redistribución" de efectivos. El programa 921X de los PGE, relativo a la Evaluación de la transparencia de la actividad pública, contempla una partida de 1.890.200 euros para este órgano en 2015, siendo el sueldo de la presidenta de 54.640 euros. El Consejo, además, tendrá un "patrimonio propio" y podrá recibir ayudas de fondos específicos de la UE o de otros organismos internacionales.

Para el Portal de la Transparencia se presupuestaron 1,4 millones de euros, según desveló hace un año la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, aunque finalmente ha costado 300.000 euros. Por último, el Plan de publicidad institucional de 2014 contempla un total de 600.000 euros para la campaña sobre la ley de transparencia; a principios de 2015, el Gobierno hará una campaña publicitaria con un coste de 36.000 euros, informa Europa Press.

Algunos ya se han adelantado...

- Por ejemplo, el Consejo General del Poder Judicial, que ya publica desde el pasado 2 de julio en su web toda la información a la que se refieren los artículos 6, 7 y 8 de la ley, además de otros contenidos. Se pueden consultar datos de su gestión presupuestaria, actividad contractual, administración de bienes inmuebles, retribuciones e indemnizaciones de los altos cargos y del personal, actividad institucional y política de subvenciones públicas.

- El Senado, por su parte, ha aprobado una serie de normas gracias a las que publicará en su web sus presupuestos pormenorizados e información gráfica de su grado de ejecución actualizada cada tres meses. También será publicada una relación de contratos menores y la relación de viajes de sus señorías, aunque con limitaciones.

- La Casa del Rey lleva meses tomando decisiones que tienen como objetivo aumentar la transparencia de la institución. Lo último ha sido una normativa interna para regular los regalos que se hagan a los miembros de la familia real y el anuncio de una auditoría de las cuentas de cara a 2015. El septiembre se publicó en el BOE el patrimonio de los altos cargos de la Casa, que en total asciende a 22,29 millones de euros.

- Hay comunidades autónomas que ya están aprobando sus legislaciones para poder cumplir con el mandato de la ley de transparencia. En este cuadro de Tu derecho a saber se puede encontrar una relación de las mismas:

¿Qué pasa en otros países?

Hay 100 países en todo el mundo que tienen Ley de Transparencia. El último en incorporarse fue Paraguay. El RTI Rating sitúa en primer lugar a Serbia (135 puntos), seguido de Eslovenia, India, Liberia y Sierra Leona. Esto no significa, no obstante, que estos países tengan una conducta transparente como la que aplican, por ejemplo, los países nórdicos.

Suecia, por ejemplo, es un país con una cultura de transparencia muy desarrollada, aunque tiene una ley muy antigua (1766). Finlandia y Noruega también ocupan puestos medios en la lista, pero funcionan bastante bien en la práctica, según explica Access Info Europe. Los países del este y el centro de Europa comenzaron a desarollar legislación sobre transparencia y acceso a la información en los 90. El último de la lista es Austria, en cuya constitución se habla de la obligación de secreto para los funcionarios del Estado.

El año pasado en Francia se aprobaron dos proyectos de ley sobre la transparencia en la vida política después de un escándalo por fraude fiscal del exministro del Presupuesto, Jérôme Cahuzac. El Gobierno, además, hizo público el patrimonio de los 37 miembros del Ejecutivo. Las nuevas normas, sin embargo, no establecen obligatoriedad en la publicación de los patrimonios de los diputados, que sí se pueden consultar pero no divulgar.

El Reino Unido aprobó su ley en 2000 (puesto 29). Durante cuatro años, los ingleses realizaron más de 4.000 solicitudes para conocer datos de las instituciones públicas. El diario The Guardian publicó poco después las dietas de los diputados y se descubrió que algunos cubrían gastos personales con dinero público.

La ley de Estados Unidos es de 1966 (puesto 44), pero fue el actual presidente, Barack Obama, quien impulsó poco después de llegar al poder el portal de datos abiertos data.gov. La ley alemana (puesto 97), de 2005, no menciona el acceso a la información como un derecho y no contempla sanciones. En cuanto a plazos de respuesta a los ciudadanos, por ejemplo, la ley finlandesa (puesto 21), de 1951, contempla dos semanas y la portuguesa (68), de 1993, diez días.

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