El Estado no tendrá que indemnizar por el caos tras el cierre del espacio aéreo en 2010

  • La Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial de AENA.
  • La resolución de la Audiencia es firme y no cabe recurso contra ella.
  • La AN tiene aún que resolver cerca de 7.000 denuncias por los hechos.
  • El caos aéreo sobrevino en diciembre del año 2010, cuando se declaró el estado de alerta debido a una repentina y no anunciada huelga de controladores.
Un pasajero, en el aeropuerto de Barajas.
Un pasajero, en el aeropuerto de Barajas.
Juanjo Martín / EFE
Un pasajero, en el aeropuerto de Barajas.

La Audiencia Nacional ha rechazado que el organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), dependiente del Ministerio de Fomento, tenga que afrontar la responsabilidad patrimonial por el caos y el cierre del espacio aéreo que se produjo en el puente de la Constitución de 2010 a causa de una huelga de controladores que obligó a la declaración del estado de alerta por primera vez de democracia.

En la primera sentencia que dicta la Audiencia Nacional por este asunto, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de apelación que presentó la agencia Viatges Panorama Cultural contra una sentencia del Juzgado Central número 1 que rechazó la responsabilidad patrimonial del organismo estatal y la indemnización de 35.757,52 euros que reclamaba el recurrente por daños morales y materiales.

Según fuentes jurídicas, los 12 juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tienen que resolver cerca de 7.000 reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares que sufrieron el paro convocado entre los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010, que se resolverán previsiblemente de acuerdo con este criterio.

"Situación imprevisible"

La resolución, que es firme y contra la que no cabe recurso, da la razón al tribunal de instancia al considerar que el abandono de la mayoría de controladores de sus puestos de trabajo constituyó "una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable, irresistible a corto y medio plazo, y ajena a la planificación propia de cualquier empresa".

Es por ello que en estas condiciones, según el tribunal, "el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias".

La Audiencia Nacional confirma de esta forma la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso número 1, que relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad para situaciones de contingencia.

A pesar de que la agencia de viajes recurrente argumentó que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral, la Sala de lo Contencioso concluye que la situación no tuvo precedente en la actuación de este colectivo, puesto que "ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad".

Tras recordar que en virtud del Real Decreto 1161/1999 compete a AENA el deber de garantizar el tránsito aéreo con seguridad y el posterior cierre del espacio aéreo, el tribunal señala que la actuación de los controladores "no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público", lo que impide el acogimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de AENA.

Los magistrados sostienen que "los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos", ya que el plante se produjo "al margen de la ley y fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento