La Audiencia Nacional da la razón a Dani Alves: no tendrá que abonar 2 millones de euros a Hacienda

Dani Alves, en una imagen de archivo.
Dani Alves, en una imagen de archivo.
LaPresse/
Dani Alves, en una imagen de archivo.

La Audiencia Nacional (AN) ha dado la razón al exfutbolista Dani Alves, actualmente en prisión a la espera de juicio por una presunta violación a una joven en una discoteca de Barcelona, y ha anulado una resolución de la Agencia Tributaria que exigía al encarcelado deportista el pago de unos dos millones de euros por la explotación de sus derechos de imagen.

En la sentencia hecha pública este mismo viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de Alves contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que desestimaba a su vez la reclamación del ex futbolista frente al acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña.

Un lío de tribunales e impuestos que dio comienzo cuando iniciaron las actuaciones inspectoras de carácter general respecto del IRPF correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014 por parte de la Agencia Tributaria en el año 2015, cuando todavía jugaba en el Barça.

En concreto, de desarrollaron de forma paralela una serie de actuaciones de comprobación e investigación sobre CEDRO ESPORT S.L. Durante los períodos comprobados, Alves era administrador y titular del 50% de su capital, correspondiendo el otro 50% a su exmujer.

En la regularización se consideró que la cesión de los derechos de imagen por parte de Alves a su sociedad CEDRO ESPORT S.L. para su explotación constituyó una operación vinculada y que, en consecuencia, procedía valorarla según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vigente durante los períodos comprobados.

"Así, el valor de mercado de la operación consistente en la cesión de derechos de imagen se cifró en 1.795.500 euros en 2013 y en 1.645.875,00 euros en 2014, lo que determina, en sede del socio, un ajuste primario positivo de 1.795.500 euros en 2013 y de 1.518.339,72 en 2014", recuerda el fallo hecho público esta misma mañana. Unas cifras que dieron lugar a "un resultado a ingresar de 2.008.863,46 euros", que fue la cantidad reclamada por parte de la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña al brasileño.

Sin embargo, la Audiencia Nacional sostiene que esa sociedad percibió unos ingresos muy inferiores a los gastos en que incurrió para ello: "Como este resultado es insatisfactorio, pues conduce a una solución del todo irracional y así se admite en el propio acuerdo de liquidación, se soluciona estableciendo que el valor de mercado de los derechos de imagen cedidos es de 0 euros en ambos ejercicios".

En este contexto, a juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, "con esta solución se pone de manifiesto la incorrección del método utilizado por los resultados irracionales a que conduce". Por todo ello, el tribunal estima el recurso presentado por la representación de Alves, anula la resolución recurrida y por ende la liquidación al tiempo que condena a la propia administración al pago de las costas procesales. 

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