La posibles consecuencias penales para el Barça en el caso Negreira: jurado popular, multas, inhabilitación...

  • El delito de cohecho imputado al club azulgrana cambia el panorama de la investigación y del proceso judicial.
Imagen de José María Enríquez Negreira; y de las oficinas del FC Barcelona.
Imagen de José María Enríquez Negreira; y de las oficinas del FC Barcelona.
Imagen de José María Enríquez Negreira; y de las oficinas del FC Barcelona.

Esta semana hemos vivido un nuevo capítulo del caso Negreira, que ha vuelto a sufrir un giro de los acontecimientos que pone aún más contra las cuerdas al Barça. El juez instructor de la causa imputó este jueves al club catalán por cohecho, así como a José María Enríquez Negreira y los expresidentes azulgranas Josep María Bartomeu y Sandro Rosell, que ya estaban bajo investigación por corrupción entre particulares.

Joaquín Aguirre, magistrado al mando del proceso judicial, consideró en un nuevo auto que “el delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago", aludiendo a los más de 7 millones de euros que el Barça pagó a Negreira entre 2001 y 2018, independientemente de que "se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos”.

Como consecuencia, la Guardia Civil estuvo registrando durante 12 horas la sede del Comité Técnico de Árbitros localizada en Las Rozas, como parte del complejo de la Ciudad del Fútbol de la Real Federación Española de Fútbol, para requisar toda la información necesaria para avanzar con el caso, enfocado ahora desde la perspectiva del delito de cohecho, que implicaría considerar a nivel jurídico y penal a Negreira como si fuese un funcionario público.

Aunque el cohecho abarca diversos artículos del Código Penal en función del tipo y la gravedad, las penas que lleva emparejado este tipo de delito oscilan entre tres y seis años de cárcel, superiores a las previstas para el delito inicial de corrupción entre particulares. Sin embargo, al tratarse el Barcelona de una persona jurídica, en caso de que hubiese una condena en firme por cohecho la pena podría ser una multa... pero también la inhabilitación.

Entre un extremo y otro, la ley contempla múltiples opciones para castigar a los condenados, algunas idénticas a las previstas en el caso de la corrupción en el deporte: multas económicas, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividadclausura de locales y establecimientos, prohibición de realizar actividades “en cuyo ejercicio se haya cometido” el delito, inhabilitación para obtener ayudas públicas e intervención judicial “para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores”; en todos los casos con plazos máximos de hasta cinco años.

De este modo, en el caso más extremo, el Barça podría tener que hacer frente incluso a la desaparición. Siempre, eso sí, que se acabe demostrando la comisión del delito y su culpabilidad, en cuyo veredicto tendrá mucho que un elemento que podría jugar a favor del club blaugrana. Al darse el cambio al delito de cohecho, como contempla la Ley del Jurado española, será un jurado popular el que decida sobre la inocencia de la entidad procesada, no el juez.

Así funciona el jurado popular en España

El jurado popular se elige de forma sencilla. Cada año par se realiza un sorteo entre todos los españoles mayores de edad con capacidad para leer, tras el que únicamente unos pocos 'privilegiados' reciben una notificación en su domicilio en la que se les informa de que podrían ser llamados para participar en un tribunal popular durante los dos siguientes años. 

Un sorteo público al que se permite la libre asistencia ciudadana, y que se efectúa mediante un programa informático en el que no figuran los datos personales de los ciudadanos. Aun así, dentro de ese periodo de dos años es muy posible que los elegidos no sean reclamados para formar parte del jurado. Si finalmente tienen que acudir a un juicio, recibirán una nueva notificación con los detalles.

Otro requisito indispensable es que el jurado popular, conformado por un total de nueve miembros, esté compuesto por ciudadanos que no estén influenciados de ninguna manera por el caso investigado. Así lo prevé la ley: "El Ministerio Fiscal y las partes, a quienes se ha debido entregar previamente el cuestionario cumplimentado por los candidatos a Jurados podrán formular, dentro de los cinco días siguientes al de dicha entrega, por concurrir falta de requisitos o cualquiera de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en esta Ley". 

Un requisito especialmente sensible teniendo en cuenta que se trata de equipos de fútbol que desatan odios y pasiones en España por igual. La ley no prohíbe expresamente que un socio del Madrid o del Barça pueda asistir como jurado, pero sí que se puede llegar a considerar que tiene interés en el caso y recusar su candidatura. Por eso mismo, está previsto que el magistrado entreviste de forma individual para elegir entre 36 personas a las nueve que finalmente formarán el jurado. Los propios candidatos, por su parte, también pueden recusar su participación.

Sólo el 1% de los casos en España se resuelven por jurado popular, lo que hace aún más excepcional la situación para el Barça, que deberá trabajar su defensa en base a ese condicionante, sabiendo cómo procederán los nueve miembros para llegar a un acuerdo para la resolución final. Para que el club sea declarado culpable, al menos siete miembros deben votar a favor. En cambio, el jurado puede conceder la inocencia con al menos cinco votos favorables. Así, la decisión podría ser inmediata... o demorarse más de lo previsto.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento