El CSD explica los distintos tipos de deportistas que pueden salir a entrenar y cómo deben hacerlo

El vallista español Orlando Ortega en el Mundial de Doha
El vallista español Orlando Ortega en el Mundial de Doha
EUROPEAN ATHLETICS - Archivo
El vallista español Orlando Ortega en el Mundial de Doha

Desde el día 4, los deportistas pueden salir a la calle a entrenarse sin límites horarios y manteniendo las medidas de seguridad. 

Esto que supone una gran novedad con respecto a lo anterior ha abierto un problema en esta fase 0 de la desescalada: no muchos saben quién se puede considerar deportista y quién aficionado a hacer deporte, que es parecido pero no igual.

Ante las críticas que han recibido varios atletas en sus primeros días de trabajo y las incertidumbres que ello ha generado, desde el Consejo Superior de Deportes han abierto una guía clara. En primer lugar, especifican qué tipo de deportistas entran en esa norma.

El CSD establece cuatro tipos de deportistas, cada uno con su casuística y sus requerimientos.

1. Deportistas de Ligas profesionales

Hasta que se actualice la Ley del Deporte de 1990, sólo hay dos Ligas profesionales en España: LaLiga de fútbol, diferenciadas en Primera y Segunda División, y la Liga ACB de baloncesto.

Los futbolistas y jugadores que pertenezcan a estas ligas serán considerados profesionales, pero no así los que estén en divisiones inferiores: de Segunda B hacia abajo y de LEB Oro hacia abajo respectivamente. Tampoco entra el deporte femenino en este caso, y ni la Primera Iberdrola ni la Liga DIA se consideran ligas profesionales.

Para acreditar que se pertenece a una liga profesional, en caso de que la autoridad competente lo solicite, el deportista deberá "la licencia deportiva acreditativa como deportista integrante de un equipo participante en una de las Ligas profesionales".

2. Deportistas profesionales

El Real Decreto 1006/1985 establece, de manera muy resumida, que los deportistas profesionales serán aquellos sujetos a un contrato de trabajo por cuenta propia (autónomos) o ajena (contratados por un equipo o club). 

Real Decreto 1006/1985
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Así, todo deportista de una liga profesional entra en este ámbito, pero además se añade todo aquel que pertenezca, por ejemplo, a una liga inferior (Segunda B, LEB Oro, etc.) o de otro deporte (balonmano, waterpolo, atletismo, Fórmula 1, tenis...) siempre que tenga un contrato de trabajo.

Para demostrar que se es un deportista profesional, se debe mostrar el contrato en vigor. Es decir, por ejemplo, si Carlos Sainz sale a la calle a correr, debe mostrar el contrato con McLaren o el mismísimo Rafa Nadal, lo mismo con la ATP. Estos son dos casos extremos, pero deportistas menos mediáticos sí se han visto en esta situación.

3. Deportistas de Alto Nivel (DAN)

Más de 20 años después del anterior se aprobó el Real Decreto 971/2007 que separa a los deportistas profesionales de los deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento. Como su propio nombre indica, estos se refieren a los deportistas profesionales cuya labor se lleva a la excelencia y consigue unas marcas destacables.

Real Decreto 971/2007
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Desde el CSD se abren consultas a los deportistas para que envíen sus resultados deportivos del último periodo y queda a su arbitraje si los consideran suficientes o no. Esto ha provocado situaciones un tanto surrealistas, como el hecho de que a Nani Roma, ganador del Dakar en dos ocasiones, le pidiesen por mail sus resultados y no se le considere deportista de Alto Nivel. A veces, ni siquiera los propios atletas saben si entran dentro de esta diferenciación y deben hacer uso del buscador del CSD.

Se puede dar el caso de ser un deportista profesional pero no ser deportista de Alto Nivel. El documento que les acredita como DAN se expide desde el propio CSD, que a su vez lo envía a las federaciones deportivas que correspondan. Para evitar confusiones ante las autoridades y atestiguar que pueden entrenarse al aire libre con sus condiciones, aconsejan llevar este documento siempre encima.

4. Deportistas federados

Para practicar deporte con unos mínimos de garantías y poder disputar un torneo organizado de manera oficial, se requiere una licencia federativa

Esta licencia, expedida por la Federación correspondiente, puede conseguirse independientemente de la profesionalidad (contrato), nivel (éxitos) o pertenencia a una liga. Es decir: lo necesita tanto un equipo de fútbol de barrio como un medallista olímpico. por lo que un deportista de alto nivel debe estar federado, pero no todo federado es de alto nivel.

Para salir a entrenarse dentro de la norma de esta fase 0, los deportistas federados deberán contar con una licencia en vigor para la temporada 2019/2020 y ser mayores de 14 años, ya que los menores tendrán las restricciones por edad establecidas.

Límites: deportistas profesionales y DAN vs. deportistas federados

Teniendo en cuenta los cuatro grupos, a efectos de los entrenamientos en la calle se pueden agrupar en dos: los profesionales y DAN por un lado y los federados por otro.

Los primeros pueden:

  • Entrenar individualmente al aire libre (no en instalaciones).
  • Sin límite horario.
  • Dentro de la provincia.
  • Con un entrenador
  • En espacios naturales para el desarrollo de su actividad (P.e., los piragüistas).

En cambio, los deportistas federados mayores de 14 años en este aspecto no se diferencian a los simples aficionados al deporte, y por ello sólo pueden:

  • Entrenar individualmente al aire libre.
  • En las franjas horarias establecidas (de 6 a 10 y de 20 a 23).
  • Dentro del municipio.
  • Sin entrenador.
  • Con acceso limitado a los espacios abiertos por cada localidad.
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