Juan Carlos de Borbón será un nuevo aforado, ¿Por qué? ¿Qué supondrá? ¿Es un privilegio?

El Rey Juan Carlos durante la firma que hacía efectiva su abdicación.
El Rey Juan Carlos durante la firma que hacía efectiva su abdicación.
EFE
El Rey Juan Carlos durante la firma que hacía efectiva su abdicación.

Carta blanca al aforamiento exprés del rey Juan Carlos I, que este jueves ha tenido su refrendo en el pleno del Congreso. El Partido Popular hizo prevalecer su mayoría absoluta el pasado martes en la Comisión de Justicia y ha sacado adelante con sus votos la reforma legal encaminada a incluir entre los aforados al antiguo jefe del Estado, a las reinas Sofía y Letizia y a la princesa de Asturias. El objetivo final: que solo el Tribunal Supremo pueda juzgarles en caso de abrirse un proceso contra ellos.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reclamó hace dos semanas, mediante un informe, una reforma legal que garantizara la condición de aforados de los anteriores reyes. La medida ha sido criticada por partidos de la oposición como IU, que ha anunciado una iniciativa para impedirla, y como UPyD, que reclaman acabar con "privilegios arcaicos" como la figura del aforamiento. La abdicación de Juan Carlos I ha devuelto a la palestra un tema polémico, en la medida que se trata de un tratamiento especial en un país que consagra constitucionalmente la igualdad de todos sus ciudadanos ante la ley.

¿Qué es el aforamiento?

Un aforado es un ciudadano que disfruta de una condición jurídica singular por el hecho de desempeñar un cargo público o relacionado con la alta representación del Estado. De forma general, en vez de ser enjuiciadas por un tribunal ordinario, como el resto de ciudadanos, lo son por una corte superior. Así, por ejemplo, diputados y senadores, así como miembros del Gobierno, tienen derecho a ser juzgados solo por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En el caso de los diputados regionales, por otra parte, en ocasiones podrán ser juzgados por tribunales superiores de cada comunidad autónoma.

En el caso de los jueces, por ejemplo, la especial protección penal solo está relacionada con aquellos delitos que se pudieran haber cometido en el ejercicio del cargo, en ningún caso otro tipo de delitos o faltas del ámbito personal. El aforamiento es en todo caso una condición jurídica que se mantiene solo mientras se desempeña un cargo concreto; además, en puridad no permite la retroactividad (proteger de procesos ya en trámite), si bien esta posibilidad se ha abierto en el caso del antiguo jefe del Estado.

¿Quiénes y cuántos están aforados?

En España hay una cifra aproximada de 10.000 personas aforadas, según los cálculos elaborados por los catedráticos de Derecho Juan Luis Gómez Colomer e Iñaki Esparza, autores del Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales, obra de referencia en esta materia. De ellos, más de 7.000 son jueces y fiscales, y más de 2.000 son cargos políticos (diputados nacionales y autonómicos, senadores, ministros...). También se incluyen miembros del Tribunal de Cuentas, vocales del CGPJ, el defensor del Pueblo y magistrados del Constitucional, entre otros. La cifra podría superar las 250.000 personas si se añade el especial tratamiento jurídico de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado.

¿Es un privilegio?

Aunque en apariencia la figura del aforamiento es un privilegio en la medida que limita la posibilidad de ser encausado tan solo a una instancia, en esta misma característica encierra un perjuicio, ya que impide por ello el derecho a recurrir a instancias superiores, del que sí disponen los ciudadanos no aforados. Es por esto que magistrados y juristas optan por calificarlo como de "condición", y no privilegio.

El aforamiento suele estar vinculado al ámbito penal. Sin embargo, en el caso de la familia real se busca extender las garantías también al ámbito civil, algo que ha sembrado sospechas en círculos jurídicos sobre una posible inconstitucionalidad, también relacionada con el hecho de que se buscan hacer un aforamiento retroactivo, que impida retomar demandas ya iniciadas pero paralizadas por la condición de inviolable del jefe del Estado.

¿Por qué existe?

En España, con la llegada de la democracia, se optó por aforar a jueces, fiscales y parlamentarios porque tras la caída del régimen franquista se dudaba de la indepencia de los distintos poderes públicos. Así, con el aforamiento se blindaba a los cargos públicos frente a hipotéticas presiones de terceros, asumiendo que los altos tribunales serían más independientes que los ordinarios.

Ahora, en el debate sobre el aforamiento subyace sin embargo, tal como señalan politólogos consultados por este diario, la sospecha de que son precisamente los superiores los tribunales que estarían politizados. Esta creencia se sustentaría en el hecho de que sus miembros están nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, que a su vez está formado por personas elegidas por Congreso y Senado. "El aforamiento es un privilegio defensivo de nuestra clase política con la finalidad de intentar controlar lo mejor posible a los jueces que deben instruir sus abundantes causas penales", señala Rodrigo Tena en su blog.

Las garantías de las que gozan los jueces ha sido puesto en duda por el propio presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, que en una entrevista a la Cadena Ser se mostró a favor de "un aforamiento limitado" para los jueces, ya que podría haber otros mecanismos para protegerles ante posibles querellas infundadas. Entre las alternativas legales propuestas está, por ejemplo, el control previo a la admisión a trámite.

¿Por qué aforar a Juan Carlos I?

La figura del jefe del Estado está protegida por la inviolabilidad que le confiere la Constitución Española. Es decir, que no se le puede procesar por actos cometidos en el cumplimiento de su cargo. Tras la abidcación, esta especial protección se habría perdido, lo que abre la posibilidad de que Juan Carlos I pueda ser llevado ante los tribunales. Fuentes de la Casa Real temían una avalancha de demandas, y el Poder Judicial un "peregrinaje" del rey por distintas instancias judiciales, por lo que se ha optado por un aforamiento exprés.

Medios internacionales solventes como la BBC han apuntado estas últimas semanas a que el Gobierno se habría movido con tanta premura con el fin de evitar dos posibles reclamaciones de paternidad, que estarían pendientes desde 2012: Una del catalán Alberto Sola Jiménez y otra de la ciudadana belga Jeanne Satiau. Ambos reclamarían ser hijos biológicos del rey. A favor de esta sospecha discurre el hecho de que el futuro aforamiento del monarca se extenderá no solo al ámbito penal, sino también al civil. Precisamente este es un punto que podría ser inconstitucional, según la asociación Jueces Para la Democracia.

¿Hay aforados en el ámbito internacional?

La cifra parece no tener parangón respecto a países del entorno, en los que el aforamiento como tal no está tan extendido. Así, en países como Francia tan solo el presidente y los miembros del Gobierno gozan de algún tipo de aforamiento en sentido estricto, si bien los miembros de la Asamblea Nacional gozan de irresponsabilidad e inviolabilidad parciales por aquello que han hecho en el desempeño de su cargo.

Tal como constata este informe del Parlamento Europeo publicado en 2012, en buena parte de los países de la Unión tanto los parlamentarios como los miembros del Gobierno se ven protegidos por algún tipo de inviolabilidad. En Alemania, por ejemplo, son inviolables los diputados de la Asamblea Federal, y solo podría ser detenido uno de sus miembros si el Bundestag da su permiso expreso. Algo similar ocurre en Italia, donde se ha de reclamar un suplicatorio a la cámara para poder juzgar a un cargo electo. En el ámbito comunitario, tanto los eurodiputados como los funcionarios europeos (más de 30.000) gozan también de algún tipo de excepcionalidad jurídica. Sin embargo, el rey Juan Carlos pasaría a ser el único exmonarca con condición de aforado en todo el ámbito internacional.

Distinción entre aforamiento, inmunidad e inviolabilidad

Aunque todos son condiciones jurídicas especiales, expertos juristas recomiendan distinguir entre conceptos como inmunidad, inviolabilidad y aforamiento, e insisten en que son distintos.

  • La inviolabilidad es un principio consagrado por la C0nstitución (Artículo 71.1), e implica una exención de responsabilidad jurídica por la actividad efectuada en el ejercicio de una función representativa. Su aplicación es pro futuro, es decir, que impide futuras responsabilidades por los actos desarrollados durante el periodo.
  • La inmunidad (Artículo 71.2 de la CE), por su parte, implica la imposibilidad de persecución penal durante el periodo en que el protegido desempeñe su cargo representativo. Es el caso, por ejemplo, de los diputados, que para ser procesados tiene que mediar un permiso (suplicatorio) por parte de la cámara. Su aplicación es actual, en la medida que protege al cargo solo durante el periodo en que se ostente.
  • El aforamiento supone un veto judicial para todas aquellas instancias que no sean las autorizadas legalmente a encausar o investigar a un cargo representativo. Se trata así más de una herramienta procesal que de una condición jurídica.

¿Tenemos demasiados aforados?

Sea o no cierta la excepcionalidad del caso español, lo cierto es que el debate sobre un excesivo número de aforados está abierto. Partidos como UPyD y Podemos, entre otros, abogan abiertamente por suprimir la mayoría de estas protecciones. Incluso altos cargos del PSOE se han mostrado favorables a debatir el tema. No son los únicos. Organizaciones sociales y cívicas como la Fundación Ciudadanía y Valores y algunos colectivos de jueces proponen reducir drásticamente el número de aforados.

Debate por el aforamiento de Juan Carlos I

Tal como explica Rodrigo Tena, autor del blog jurídico ¿Hay derecho?, se trata de una figura jurídica que altera las reglas de competencia judicial penal en beneficio de determinadas personas, a las que se permite ser "encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados". Para el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, un aforamiento tanto penal como civil para el monarca puede ser "discutible", toda vez que su figura gozaba de irresponsabilidad por mandato constitucional. "En el momento que deja de ser jefe del Estado deja de ser irresponsable y solo se trata de determinar qué órgano conoce de los asuntos que le afectan. No es ningún parapeto ni inmunidad de ningún tipo", asegura Navarro.

Los partidos de la oposición han criticado el método de tramitación elegido por el PP, ya que el mismo no permite un debate en profundidad. Subyace además el debate mismo sobre la figura del aforamiento. El Partido Popular ha introducido dos enmiendas en el proyecto de reforma de la Ley de Racionalización del Sector Público (un proyecto ya en marcha) en las que modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial: Una que prevé que tras la abdicación real se tenga preparado un régimen aplicable a exjefes de Estado teniendo en cuenta la "dignidad" de su figura y otra que emplaza a todos los tribunales a que suspendan cualquier procedimiento que les pueda llegar y que lo remitan de inmediato al Tribunal Supremo.

El portavoz del PP, José Miguel Castillo, ha justificado las urgencias y este especial tratamiento por la "impagable deuda de gratitud" que, en su opinión, se ha de tener con el monarca recién retirado. Castillo aclaró que en octubre, durante la tramitación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todos los partidos tendrán la oportunidad de estudiar la situación de los aforados en España.

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