Los alumnos adelantarán el pago de la escolarización privada en castellano antes que Educación

  • Deberán reclamar después los gastos al Ministerio de Educación.
  • El Estado retendrá el importe de la financiación autonómica.
  • La escolarización privada se da en el caso de no tener oferta pública "razonable".
El ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, durante su intervención en un desayuno informativo tras conocerse el informe PISA.
El ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, durante su intervención en un desayuno informativo tras conocerse el informe PISA.
J. J. Guillén / EFE
El ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, durante su intervención en un desayuno informativo tras conocerse el informe PISA.

Los alumnos de las comunidades con lengua cooficial que no vean satisfecho el derecho a recibir la enseñanza en castellano en centros públicos o concertados y recurran a la escolarización privada deberán pagar los costes de matrícula y reclamar después los gastos efectivos al Ministerio de Educación.

El Estado deducirá o retendrá de la financiación autonómica el importe de los gastos de escolarización en centros privados asumidos por el Ministerio.

El departamento que dirige el ministro José Ignacio Wert ha sacado a información pública el proyecto de real decreto que desarrolla la disposición adicional 38 de la Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa (Lomce), sobre la lengua castellana, lenguas cooficiales y las que gocen de protección legal, de aplicación desde el 1 de septiembre próximo.

Compensaciones

El texto regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho del alumnado de la educación básica en esas comunidades a obtener una compensación por los gastos de escolarización en un centro privado en el que el castellano sea lengua vehicular, si la administración autonómica no provee una "oferta razonable".

Según la propuesta de Educación, no se considerarán adecuadas las medidas que supongan la atención individualizada en castellano o la separación en grupos por razón de la lengua habitual.

"El sistema de atención individualizada en lengua castellana es algo bien distinto del derecho a recibir esa educación en su lengua habitual", según jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en el proyecto de real decreto.

Tampoco se considerarán razonables aquellas ofertas de enseñanza en castellano que impliquen la escolarización del alumnado fuera del municipio de su domicilio, sin perjuicio de la matriculación en otras localidades en casos de residencia en zonas rurales, establece el proyecto.

Documentación acreditativa

El procedimiento previsto por Educación fija que la petición del abono de los costes del centro privado debe acompañarse de la copia de la solicitud de matriculación presentada a la administración educativa -en la que conste que se ha demandado el castellano como lengua vehicular- y del documento que acredite la matriculación en un centro privado.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio tendrá un máximo de seis meses para resolver sobre el reconocimiento del derecho a obtener la compensación de los gastos de escolarización "desde el inicio del curso en que se reconozca hasta la terminación de la educación obligatoria".

La administración autonómica afectada podrá presentar alegaciones y justificaciones ante este órgano antes de que resuelva.

También podrá ser requerida para que informe de la oferta educativa en castellano y en lengua cooficial, incluido número de alumnos por centros y cursos, y "justificación, en su caso, de las diferencias en la proporción de enseñanza" en ambas lenguas.

No obstante, se podrá revocar el abono cuando la administración educativa garantice la enseñanza en castellano. Se considerarán gastos de escolarización que se compensarán los de matriculación, escolarización y otros como transporte, comedor e internado.

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