SANTIAGO RIPOL. CATEDRÁTICO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO EN LA UPF
OPINIÓN

Estrasburgo refuerza al TC como garante del orden constitucional

La Mesa del Parlament, presidida por Carme Forcadell (izquierda).
La Mesa del Parlament, presidida por Carme Forcadell (izquierda).
Toni Albir / EFE
La Mesa del Parlament, presidida por Carme Forcadell (izquierda).

El martes 29 de mayo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) publicó la decisión por la que inadmite la demanda que 76 miembros del Parlamento de Cataluña interpusieron contra España en el asunto Carme Forcadell i Lluís y otros.

Es una decisión importante. En primer lugar, porque proviene del TEDH, un órgano internacional de control de cómo España cumple con los derechos humanos. En segundo lugar, porque se trata del tribunal al que las defensas de los procesados dicen querer recurrir cuando el Tribunal Supremo dicte la sentencia en la causa especial que está conociendo. Finalmente, el propio TEDH ha destacado la importancia del asunto al decidir en sala de siete magistrados y no, como es habitual, en forma de juez único o comité de tres jueces.

Los hechos que están en la base de la demanda son los siguientes: El artículo 4 de la Ley 17/2019 del Parlamento de Cataluña, sobre el derecho de autodeterminación, establece que se celebrará un referéndum de autodeterminación y que, si el resultado de este referéndum es mayoritario en favor de la independencia, el Parlamento procederá a realizar esta declaración.

La Ley, que había sido recurrida ante el Tribunal Constitucional, no podía aplicarse pues el TC había decretado su suspensión. Esta circunstancia era conocida por el Parlamento y por todos y cada uno de sus parlamentarios.

A pesar de ello, se celebró el referéndum y a la vista de los resultados, dos grupos parlamentarios (JpC y la CUP) solicitaron de la Mesa la convocatoria de un Pleno para que el presidente hiciera una valoración del referéndum y declarase la independencia. La Mesa aprobó esta convocatoria. Acto seguido, seis diputados del PSC interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), el cual, mediante Auto de 5 de octubre, admitió el recurso y aprobó la suspensión de la sesión parlamentaria, inicialmente fijada para el día 9 de octubre.

Los 76 diputados del Parlamento catalán que interpusieron la demanda ante el TEDH sostienen que, puesto que el auto del TC impide celebrar la sesión parlamentaria, está vulnerando sus derechos de ejercer la representación política y está impidiendo la expresión de la voluntad de los electores que participaron en el referéndum del 1 de octubre.

Pero la decisión del TEDH niega que se haya producido la vulneración alegada porque al suspender provisionalmente la celebración del Pleno del Parlamento catalán, el TC adoptó una medida:

  1. Prevista por la ley y cuya posible aplicación era conocida por los demandantes.
  2. Que tenía por objeto preservar el orden constitucional (y los derechos de los parlamentarios de la minoría e, indirectamente, los derechos de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos).
  3. Que era proporcionada para conseguir estos objetivos. En consecuencia –concluye el TEDH–, "la suspensión del Pleno era necesaria en una sociedad democrática".

La decisión del TEDH, además de calificar la decisión de la Mesa del Parlamento de Cataluña como 2claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional2, afirma una y otra vez que las decisiones del Tribunal Constitucional deben preservarse. He aquí la idea clave de la decisión. Y es que solo de esta forma se asegura la protección del orden constitucional.

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