Durante cuánto tiempo se pueden cobrar los subsidios de desempleo

Una mujer pasa por una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.
Una mujer pasa por una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.
Gustavo Valiente / Europa Press
Una mujer pasa por una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.

Las personas desempleadas disponen de una serie de ayudas, también llamados subsidios, gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y a los que pueden acceder siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. 

Bien porque hayan agotado su prestación contributiva por desempleo, o porque no hubiesen cotizado el mínimo de días suficiente para poder cobrar el paro, la cuantía mensual de estos subsidios es siempre la misma, 480 euros —el importe que actualmente equivale al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)—. Sin embargo, la duración dependerá del tipo de ayuda que se solicite.

En el caso del subsidio por insuficiencia de cotización, al que acceden aquellas personas desempleadas que no hayan cumplido un año de cotización —y, por lo tanto, no tienen derecho a cobrar el paro—, la duración de la ayuda oscila entre los 90 días hasta los 21 meses, en función de los meses cotizados y de si existen o no responsabilidades familiares.

Así, las personas con responsabilidades familiares percibirán este subsidio durante 3, 4 o 5 meses, si han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si se ha cotizado 6 o más meses, el subsidio podría prolongarse hasta los 21 meses. Por otro lado, quienes no tengan responsabilidades familiares podrán recibir esta ayuda durante 6 meses, si han cotizado 6 meses o más.

La ayuda familiar es otro de los subsidios a los que acceden las personas que hayan agotado el paro y tengan cargas familiares. Tal y como detalla el SEPE, la duración de esta cuantía es de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, "en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad".

La edad también influye en la duración del cobro de la ayuda familiar:

  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.

Por su parte, la duración máxima del subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares es de 6 meses, sin posibilidad de prórroga, indica el SEPE.

Aquellos que superen los 52 años podrán acceder a otro subsidio del SEPE, cuya duración se extenderá en el tiempo hasta que la persona encuentre trabajo o bien alcance la edad de jubilación.

Del mismo modo, los trabajadores desempleados que regresen a España de determinados países en los que han trabajado no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, pueden solicitar el subsidio para personas emigrantes retornadas, cuya duración máxima es de 18 meses.

También las personas que hayan salido de prisión pueden acceder al subsidio de personas liberadas de prisión durante un tiempo máximo de 18 meses.

La Renta Activa de Inserción (RAI) es otra de las ayudas a las que pueden acceder las personas desempleadas en búsqueda activa de empleo. La RAI "se concede durante 11 meses como máximo", y se puede solicitar hasta tres veces, dejando entre cada solicitud un año de carencia.

Finalmente, aquellas personas que hayan agotado previamente todas las ayudas por desempleo disponibles, entre ellas la RAI, también pueden solicitar ante el SEPE el subsidio extraordinario por desempleo. La duración máxima del subsidio es de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

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