Condenan a la Xunta a pagar casi 2.000 euros a un apicultor por los daños que un oso pardo causó en sus colmenas

Un apicultor ante una colmena de abejas. Archivo
Un apicultor ante una colmena de abejas en una imagen de archivo.
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Un apicultor ante una colmena de abejas. Archivo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta a pagar 1.793 euros a un apicultor tras haberle denegado una ayuda para paliar los daños en sus colmenas causados por un oso pardo.

En concreto, el Gobierno autonómico había negado una subvención a este particular basándose en que "no tenía numeradas e identificadas de forma individual sus colmenas". Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal han estimado el recurso del trabajador, y subrayan en su resolución que la instalación "sí disponía de su número de código Riega", destinado precisamente a la identificación de todo el cortín.

Asimismo, señalan que "no figuran advertencias al apicultor que le hubiesen permitido augurar que, en el caso de sufrir los daños en su colmenar que la propia Xunta reconoció como provocados por el oso pardo, no habría cumplido los requisitos para ser beneficiario de la ayuda".

"Todo indica que actuó -al formular su solicitud, valiéndose además de los datos obtenidos 'in situ' por un técnico de la Administración que comprobó el daño- en el convencimiento de que su instalación estaba 'en regla' a todos los efectos", subraya la sentencia.

Por otro lado, la resolución del TSXG incide en que la finalidad perseguida con las ayudas de esa orden autonómica eran paliar los daños ocasionados por el oso pardo, y que, atendiendo a que se trata de un particular que produce para autoconsumo, "no tiene por qué tener un conocimiento profundo de la normativa reglamentaria".

Identificación individual de las colmenas

Al respecto, en la resolución el TSXG destaca que "ninguno de los servicios veterinarios que conocieron la instalación advirtió al recurrente de su deber de tener numeradas e identificadas en forma individual sus colmenas". 

En este sentido, los magistrados señalan que "no consta que se le hubiera exigido más que pasar los controles veterinarios periódicos y cumplir con los deberes en materia de prevención de enfermedades", así como que tampoco que se le había informado de que no se tenían por identificadas las colmenas cuando la instalación sí disponía de su código Riega.

En cuanto a las ayudas solicitadas por el apicultor, enfocadas a asegurar la condición de especie protegida del oso pardo, conllevan la obligación de la Administración de indemnizar por las pérdidas asociadas a daños causados por esta especie", recalca la Sala, al tiempo que subraya que "no le corresponde al ganadero asumir los daños y pérdidas asociados a los ataques del oso a sus instalaciones y bienes".

No coincide con requisitos esenciales

En el fallo, los jueces aseguran que, una vez reconocidos tales daños por la propia Xunta, "sin que se pueda hablar en este caso de ninguna sospecha de fraude en el comportamiento del apicultor", la exigencia de identificación individual de cada una de las colmenas "pierde trascendencia porque no se puede decir que coincida con requisitos esenciales".

El TSXG afirma que "tal exigencia podría resultar esencial si se hubiesen tenido dudas con respecto a realidad del daño, o respeto al origen (el oso pardo)", algo que, en este expediente se entiende que no es así.

Además, indica que la exigencia de identificación individual podría tener otra finalidad "perfectamente proporcionada a las exigencias y objetivos de la normativa a cumplir: es el caso de aquellas instalaciones destinadas a producción de la miel con el fin de comercializarla, pues ese tipo de instalación y su actividad requiere un seguimiento de la trazabilidad del producto". 

Pese a todo, la sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.

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