El Supremo rechaza que el fiscal general prevaricase al ascender a Dolores Delgado pese a considerar que hubo "desvío de poder"

Álvaro García Ortiz y Magdalena Valerio, en dos imágenes de archivo
Álvaro García Ortiz y Magdalena Valerio, en dos imágenes de archivo
EP / EFE
Álvaro García Ortiz y Magdalena Valerio, en dos imágenes de archivo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por el PP el 26 de marzo contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por el ascenso de Dolores Delgado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal consideró que García Ortiz había incurrido en "desviación de poder" al proponer el ascenso de Delgado a fiscal de Sala, un argumento que el PP recogió en su querella en la que acusaba al fiscal general de un delito de prevaricación. El auto de inadmisión del Supremo rechaza que se haya cometido tal delito. 

"No cabe trasladar de forma automática la desviación de poder apreciada en sede contencioso-administrativa al ámbito penal del delito de prevaricación", señala el auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena. Además, el delito de prevaricación solo se comete a través de una resolución, y el fiscal general no nombró a Delgado, sino que propuso su ascenso al Consejo de Ministros, tal y como explica la Sala. 

El alto tribunal hace un repaso de los hechos que han motivado la querella del Partido Popular, en los que no aprecia indicios delictivos que justifiquen la apertura de un proceso penal. El relato comienza en marzo de 2020, con el ascenso de Álvaro García Ortiz a fiscal de Sala a propuesta de la entonces fiscal general, Dolores Delgado. En julio de 2022, Delgado fue cesada de su puesto y García Ortiz pasó a sucederla a la cabeza del Ministerio Público. Y ese mismo año, haciendo uso del cargo, el fiscal general propuso en contra del criterio del Consejo Fiscal el nombramiento de Delgado para la vacante de fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo. 

Según el PP, García Ortiz antepuso su criterio personal, subjetivo y arbitrario al imponerse con su propuesta contraria a la consensuada por la mayoría del Consejo Fiscal, que abogaba por proponer el ascenso de Luis Rueda. El propio Rueda, candidato como Delgado a fiscal de Sala, recurrió el nombramiento de su compañera ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que reconoció la existencia de "desviación de poder" y ordenó anular el ascenso

Tras la deliberación del alto tribunal, el PP recurrió alegando que García Ortiz se apartó del criterio del Consejo Fiscal "sin ningún esfuerzo argumentativo, sin respaldo normativo y sobre la base de unos méritos ajenos a la jurisdicción militar exclusivamente amparados en su exclusiva obstinación personal". 

El auto redactado por Manuel Marchena y dictado por la Sala de lo Penal niega que, como indica el PP, se pueda imputar a Álvaro García Ortiz un delito de prevaricación. Y razona que "con este delito no se pretende controlar la legalidad de la actuación de la Administración Pública, sino sancionar los supuestos más groseros en los que la actuación administrativa, además de ilegal, es injusta y arbitraria". 

El delito de prevaricación exige "una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo", una "acción positiva, una resolución expresa", o la omisión de la misma. Además, requiere la manifestación de una ilegalidad, "la falta de respeto a las normas esenciales del procedimiento". Para constituir un delito de prevaricación, un acto tiene que tener "un resultado materialmente injusto" y debe perseguir la finalidad de "hacer efectiva la voluntad particular" de quien lo comete. 

El Supremo no aprecia "ninguno" de estos elementos: "El fiscal general del Estado no dictó ninguna resolución", sino que "efectuó la propuesta de nombramiento" de Delgado. "Carecía de poder decisorio sobre el nombramiento dado que dicha atribución correspondía al Consejo de Ministros", explica el alto tribunal. Además, Dolores Delgado, como admite el PP, reunía los requisitos formales para ser propuesta, por lo que tampoco se puede intuir un posible delito de nombramiento ilegal. 

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