La Audiencia de Barcelona rechaza suspender por la tramitación de la ley de amnistía un juicio por los disturbios del 'procés'

Concentración contra la sentencia del 'procés' en el aeropuerto de Barcelona-El Prat, convocada por Tsunami Democràtic el 14 de octubre de 2019.
Concentración contra la sentencia del 'procés' en el aeropuerto de Barcelona-El Prat.
Europa Press - Archivo
Concentración contra la sentencia del 'procés' en el aeropuerto de Barcelona-El Prat, convocada por Tsunami Democràtic el 14 de octubre de 2019.

La Audiencia de Barcelona ha descartado suspender por la tramitación de la ley de amnistía un juicio previsto el próximo 22 de mayo a dos independentistas, que afrontan una petición de 9 años y medio de cárcel por los disturbios del procés, en un caso en que también están acusados cuatro Mossos D'Esquadra.

En una providencia, la sección décima de la Audiencia ha rechazado la suspensión del juicio, desestimando así la petición de la defensa de los dos manifestantes, que argumentó que aunque la ley de amnistía se encuentra aún en trámite parlamentario, su inminente aprobación "haría inútil" la celebración de la vista.

La defensa de los dos manifestantes, representados por Eduardo Cáliz, del colectivo Alerta Solidaria, alegó que la celebración del juicio, previsto en dos sesiones los días 22 y 23 de mayo próximos, comportaría un gran coste de recursos materiales y humanos que serían "en vano" ante la "más que probable" aplicación de la ley de amnistía, que se prevé aprobar en el Congreso a finales de mayo o principios de junio. En su providencia, que la defensa no prevé recurrir, la Audiencia se limita a afirmar que no hay motivo para la suspensión del juicio.

En otra de las causas del procés en los juzgados catalanes, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desoyó en marzo pasado a la Fiscalía y avaló la suspensión de una deliberación sobre una condena por las protestas de Tsunami, al ver "razonable" diferir este señalamiento por la "incidencia directa" que la ley de amnistía puede tener en el caso.

La sala de apelación penal del TSJC subrayó en este caso que la tramitación en las Cortes de la ley de amnistía "puede tener incidencia directa" en la resolución del procedimiento, lo que es un "dato a considerar", de forma que, ante la "eventualidad" de la "aprobación y vigencia" de la ley del olvido, era "razonable" diferir el señalamiento.

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