Cómo añadir las deducciones por mayores de 75 años a cargo en la declaración de la Renta 2023-2024 en la Comunidad Valenciana

Cuidado de personas mayores.
Las personas a cargo de mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad podrán beneficiarse de hasta 197 euros por cada ascendiente.
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Cuidado de personas mayores.

El 3 de abril comienza la campaña de la Declaración y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2023. Aquellos contribuyentes que tengan que presentar su declaración podrán hacerlo de manera telemática, telefónica y presencial. En el caso de hacerla por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria, habrá que esperar hasta el 7 de mayo o 3 de junio, respectivamente, fechas en las que se abren los plazos.

A la hora de hacer la declaración de la Renta, los contribuyentes consultan las diferentes deducciones que pueden marcar en su trámite para beneficiarse de ellas. Existen deducciones estatales, iguales para todas las comunidades autónomas (a excepción de País Vasco y Navarra) y deducciones autonómicas, correspondientes a cada territorio.

Cuánto se pueden beneficiar los declarantes en la Comunidad Valenciana por esta deducción

En el caso de la Comunidad Valenciana, este año hay 38 deducciones autonómicas. Entre ellas destacan las relacionadas con el cuidado de personas, dentro de las que se encuentra la deducción por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años.

Las personas que se vean beneficiadas por esta deducción podrán beneficiarse de hasta 197 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, según recoge el informe fiscal de la Agencia Tributaria.

Esta deducción también es válida para las personas que están a cargo de mayores de 65 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

Requisitos de la deducción

Para poder beneficiarse de esta deducción, los contribuyentes tendrán que contar con una serie de requisitos. Estos son:

  • Que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo.
  • Que los ascendientes no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • Que los ascendientes no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta.
  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Si cuentan con estos requisitos, bastará con marcar la casilla 1090 en el formulario de la declaración y acreditar cuántas son las personas que tienen a cargo.

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