Qué se puede hacer si el inquilino desaparece y no paga el alquiler

Puerta de una vivienda.
Puerta de una vivienda.
Getty Images
Puerta de una vivienda.

Una de las peores cosas que pueden suceder cuando somos propietarios de un piso y lo alquilamos es que el arrendatario no pague. Pero la situación se puede complicar si además, el inquilino moroso desaparece del mapa.

Tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), "el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario".

Esto significa que el propietario podrá resolver el contrato y emprender acciones para recuperar su vivienda y la deuda, independientemente de si el inquilino desaparece y no paga o si está en la casa.

Pero si, en efecto, el inquilino ha puesto pies en polvorosa, la vía más aconsejable es el juicio verbal, que está regulado en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El juicio tendrá lugar en el juzgado al que corresponda la vivienda según su ubicación, sin importar donde se encuentre el moroso.

En esta situación, el juzgado será el encargado de buscar al inquilino, con un plazo de 10 días para oponerse. Si no lo hace, el juzgado dará automáticamente la razón al arrendador.

No obstante, hay que tener en cuenta que si el inquilino moroso no recibe la notificación, es como si no se iniciara el proceso. Solo cuando la reciba empezarán a contar los 10 días hábiles para oponerse a la demanda.

Si se conoce el paradero del inquilino, optar por el proceso monitorio, regulado en el artículo 812 de la LEC, es la alternativa más adecuada, ya que se puede usar también para reclamar rentas y consumos.

Idealista también explica que no podemos entrar en la vivienda hasta que no haya una sentencia del juez y se produzca el desahucio. Tampoco puedes cambiar la cerradura, ni dar de baja los suministros, pues estaría incumpliendo el contrato de alquiler.

Si el inquilino moroso ha dejado sus cosas atrás, a ojos de la justicia están abandonadas y el propietario podrá tirarlas si así lo desea. Si se ha llevado las llaves, o que se recomienda es cambiar la cerradura.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento