¿Cuánto tiempo de descanso hay en una jornada laboral de teletrabajo?

Debemos aprender a parar, delegar y decir que no antes de sentirnos sobrepasadas.
Debemos aprender a parar, delegar y decir que no antes de sentirnos sobrepasadas.
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Debemos aprender a parar, delegar y decir que no antes de sentirnos sobrepasadas.

El teletrabajo llegó a nuestro país con la pandemia del covid y lo hizo para quedarse. Ahora, es muy común que las empresas cuenten con uno o dos días a la semana de teletrabajo para sus empleados. Sin embargo, la regulación de esta modalidad de trabajo no es tan sólida como el trabajo presencial, por lo que son muchos los que se preguntan cuánto tiempo de descanso tienen derecho a disponer en una jornada de teletrabajo. 

En el BOE se recogen algunos de los beneficios de esta virtualización del trabajo, entre las que se incluye, precisamente, una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos. También se enumeran otros como: mayores posibilidades, en algunos casos, de una autoorganización, con consecuencias positivas, en estos supuestos, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales...

¿Cuánto descanso recoge la ley?

El Estatuto de los Trabajadores recoge que, los trabajadores menores de edad con una duración de jornada de al menos cuatro horas y media tienen derecho a un descanso de al menos media hora al día, mientras que los trabajadores que trabajen más de seis horas, tendrán derecho a un descanso no inferior a quince minutos. Pero, ¿qué particularidades tiene el teletrabajo?

Las respuestas se encuentran en la ley del teletrabajo, vigente desde el 11 de julio de 2021, proveniente del proyecto de ley del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

En ella se establece que un trabajador teletrabaja, siempre y cuando, realice por lo menos un 30 % de su jornada laboral a distancia en un periodo de referencia de tres meses y use fundamentalmente medios telemáticos.

El artículo 13:  derecho a horario flexible

El BOE, en su Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece en su artículo 13 el derecho a un horario flexible: "De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido".

El artículo 18: derecho a la desconexión digital

Esta ley también establece que las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Así, es deber de la empresa garantizar la desconexión que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

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