¿Puedo faltar al trabajo para presentarme a un examen?: estos son los supuestos en los que se tiene derecho a un permiso retribuido

Una imagen de archivo de unas oposiciones del Sergas en Silleda.
Una imagen de archivo de unas oposiciones del Sergas en Silleda.
XUNTA DE GALICIA
Una imagen de archivo de unas oposiciones del Sergas en Silleda.

Trabajar y estudiar a la vez es una es esas cosas que solo unos pocos valientes se animan a hacer. Sobre todo cuando se trata de prepararse unas oposiciones, una opción cada vez más valorada por muchos jóvenes que buscan estabilidad y buenas condiciones laborales. Pero, ¿qué opciones tienen aquellos que necesitan acudir a un examen en horario laboral?

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores regula este tipo de circunstancias en las que el trabajador requiere un permiso para acudir a exámenes. Así, se recoge el derecho del trabajador:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
  3. A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
  4. A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Además, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de cinco años. 

No obstante, el artículo 37 en el que se especifican los permisos retribuidos no se mencionan este tipo de permisos. Eso sí, la jurisprudencia reconoce que deberían ser retribuidos. 

¿Y qué pasa con los exámenes de conducir?

Según se reconoce en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 23.1.a, "el empleado tiene derecho a ausentarse de su puesto laboral para acudir a exámenes destinados a la obtención de un título oficial". Por tanto, dado que el carné de conducir lo expide una administración pública -la Dirección General de Tráfico-, sí se tiene derecho a un día de permiso para realizarlo. 

Sin embargo, estos permisos solo serán retribuidos en el caso de que estas pruebas conduzcan a una titulación académica, y el examen de conducir no entra dentro de esta categoría, por lo que, en teoría, la empresa podría descontar de la nómina el tiempo en el que el examinado se ausenta de su puesto de trabajo, o obligarle a recuperar las horas.  Solo si el convenio colectivo lo especifica se podrá disfrutar de un permiso retribuido.

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