Cuántas horas de descanso tienes entre una jornada laboral y el comienzo de la siguiente

Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días.
Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días.
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Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días.

Descansar es imprescindible para rendir bien. Las empresas lo saben. Cuántas más horas pasan sin parar a descansar, menos productivos son los trabajadores y, necesariamente, peor le va a la empresa. Por esta razón, el Estatuto de los Trabajadores, que regula las relaciones entre ambos, y sus derechos y obligaciones, establece cómo deben ser los descansos laborales, cuánto tiempo deben tener para sus comidas,  y cuánto ha de pasar entre una jornada de trabajo y la otra.

¿Qué dice la ley sobre el descanso?

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia al tiempo de trabajo y determina cuáles son los descansos que un trabajador tiene por derecho en su jornada laboral.

De este modo, la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tendrán que pasar, como mínimo, doce horas. Existen otras cuatro especificaciones en el Estatuto de los Trabajadores que hacen referencia al descanso:

  1. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
  2. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
  3. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
  4. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
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