¿Cómo se regula el descanso para desayunar durante la jornada laboral? Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

El desayuno en el trabajo se considera tiempo efectivo en la jornada laboral
El desayuno en el trabajo se considera tiempo efectivo en la jornada laboral
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El desayuno en el trabajo se considera tiempo efectivo en la jornada laboral

La pausa para el desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo durante la jornada laboral. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que el Alto Tribunal blinda el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo, aseguran, es algo que cabe deducir de los acuerdos previos a la implantación del registro de jornada.

El Estatuto de los Trabajadores, precisamente, blinda ese derecho al descanso durante la jornada laboral, en el que ahora el Supremo enmarca el tiempo de descanso para el desayuno, al igual que los 15 minutos de cortesía para el inicio de la jornada laboral. 

El Estatuto recoge descansos de quince minutos 

Es en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores donde se contempla que, en el caso de las jornadas de trabajo de más de seis horas, "deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos". Ese tiempo deberá ser considerado tiempo de trabajo efectivo siempre que "así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, ese descanso será de mínimo 30 minutos si la duración de la jornada laboral es superior a cuatro horas y media. 

En ese supuesto enmarca el Supremo el tiempo del desayuno, que en cualquier caso estará sujeto a lo recogido en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo en cada caso, 

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