La Audiencia Nacional rechaza retirar de Google las noticias sobre el hombre que mató a Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008

José Diego Yllanes fue condenado por el homicidio de Nagore Laffage
José Diego Yllanes fue condenado por el homicidio de Nagore Laffage
20minutos
José Diego Yllanes fue condenado por el homicidio de Nagore Laffage

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del hombre que asesinó a Nagore Laffage durante las fiestas de San Fermín en 2008, que invocaba su derecho al olvido y reclamaba que se retiraran de internet varias noticias sobre aquel crimen. Diego Yllanes, asesino de la joven, fue condenado a 12 años y medio de cárcel por homicidio y ya cumplió su condena. 

Tras salir de prisión, reclamó a Google que bloqueara el acceso a varias noticias sobre el asesinato y sobre su libertad condicional. Trasladó la misma petición a la Agencia Española de Protección de Datos, indicando que varios medios de comunicación lo vinculaban con delitos sexuales y violaban, con una información errónea, sus derechos fundamentales a la privacidad o protección de datos

Recibió dos respuestas negativas: tanto Google como la AEPD consideraron que las publicaciones que Yllanes quería hacer desaparecer de la red tenían interés público y debían permanecer accesibles. Y si contenían algún dato inexacto, el recurrente podría reclamar su derecho a la rectificación. El condenado por homicidio acudió a la Audiencia Nacional para presentar un recurso y después una demanda. 

El auto del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Menéndez Rexach se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en su sentencia 39/2016 indica: "El derecho a la protección de datos no es ilimitado, y aunque la Constitución no le imponga expresamente límites específicos [...] no cabe duda de que han de encontrarlos en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos".

Partiendo de esta premisa, la Audiencia Nacional entra a dirimir en esta sentencia "el objeto y contenido de los derechos fundamentales en juego". De un lado, el derecho al olvido que invoca el recurrente. Del otro, los derechos a la libertad de expresión e información, también limitados por la Constitución. 

Por otro lado, la sentencia aclara que el reclamante había pedido "que sus datos personales no se asocien" a una serie de enlaces asociados a noticias sobre "la condena y las circunstancias en que se produjo el homicidio". La Audiencia Nacional rechaza esta petición y alega que, "por las circunstancias del hecho y el momento en que se produjo", el asesinato de Nagore Laffage "tuvo una especial repercusión" y "sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación". 

Lo es, explica la Audiencia, por que se ha asociado con los crímenes de 'La Manada', unos delitos que "causan una especial repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de interés general". El tribunal concluye que las informaciones que vinculan a Yllanes con la violencia sexual no son "manifiestamente" inexactas, como alegaba el recurrente, por lo que este no es motivo para retirar las publicaciones.

"En esas condiciones, es claro que debe prevalecer el derecho a la libertad de la información contenida en los enlaces", dado que Yllanes "no ha presentado ninguna prueba de la inexactitud manifiesta de la información". Los enlaces cuyo bloqueo se solicita, concluye la Sala, "están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión, que comprende la crítica de la conducta de otro".

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