Rebajan la condena a un padre acusado de maltratar y agredir sexualmente a su hija en Navarra por "insuficiencia de pruebas"

El Tribunal Superior de Navarra anula la absolución de un acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 14 años
El Tribunal Superior de Navarra en una foto de archivo.
CYS
El Tribunal Superior de Navarra anula la absolución de un acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 14 años

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una condena de nueve años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a un hombre que maltrató a su hija desde los 13 a los 17 años en Tierra Estella. Los magistrados han observado "omisiones" en la declaración de la víctima, lo que, "unido a la ausencia de datos periféricos corroboradores", determina "la insuficiencia probatoria en contra del acusado por la acusación del delito continuado de agresión sexual".

La Sección Primera de la Audiencia había condenado al procesado a un año y nueve meses por un delito de maltrato habitual y a siete meses y 15 días por cada uno de los dos delitos de violencia física familiar, es decir, 12 años en total. Sin embargo, en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN discrepa respecto del delito de agresión sexual.

En concreto los jueces han estimado parcialmente el recurso de la defensa que destaca que, si bien es innegable "la persistencia" de la víctima en sus declaraciones, a lo largo de todo el procedimiento, desde el primer momento, ante la policía y después en el juzgado de instrucción, en el momento del juicio añadió "un episodio de tal gravedad que resulta sorprendente que ni ante la policía ni ante el juez de instrucción lo mencionase".

Declaraciones refrendadas por la pareja de la víctima

Con contradicciones, el Tribunal se refiere a que en la vista oral la hija relatara "el supuesto de agresión sexual más grave de todos" los sufridos, que no fue incluido en los hechos probados de la sentencia condenatoria. Pero la Sala prosigue que las declaraciones de la denunciante "únicamente vienen refrendadas por su actual pareja", quien declaró en el juicio, "pero solo por lo que le contaba su pareja, pues manifestó que ni tan siquiera conoce al acusado".

Según han informado desde el TSJN, la sentencia de la Audiencia recogía que "no se había reflejado indicio alguno sobre la posible concurrencia de algún motivo espurio en la denuncia", ni que concurriera "un ánimo de perjudicar al acusado", pues la denuncia "solo le había ocasionado sufrimiento, un daño emocional muy intenso".

"La Sala, por supuesto, tampoco puede afirmar la existencia de tal ánimo espurio, pero sí que la propia denunciante señaló al principio de su declaración que nunca se habían llevado bien su padre y ella, desde los seis años. Y lo que también ha quedado probado en este juicio es la frontal oposición del acusado a que su hija tuviese relaciones con un chico que no fuese de etnia gitana, y su actual pareja no lo es", apostillan los magistrados.

Tres profesoras "no detectaron señales de abusos"

El Tribunal también valora las declaraciones prestadas en el juicio por tres profesoras que habían tenido relación con la denunciante. "Por lo tanto, vemos que ninguna de las tres profesoras que han prestado declaración detectaron la más mínima señal de ser una niña que pudiera estar siendo objeto de abusos o agresiones sexuales ni, por supuesto, esta lo exteriorizó. Solo una de ellas apreció, al final de un curso, un moratón en su brazo, que la denunciante atribuyó a sus hermanas jugando, pero, en cualquier caso, nada relacionado con abusos sexuales", resaltan los jueces.

Según los hechos declarados probados, la víctima convivía con sus padres y hermanas en una localidad de Tierra Estella. Desde el año 2011, cuando la niña tenía seis años, hasta 2015, cuando tenía 10, el padre se relacionaba con su hija "con conductas agresivas y violentas, física y verbalmente, de forma reiterada" y, "con la intención de menoscabar su integridad física, le daba empujones, bofetadas, patadas, cuando el comportamiento de la menor no era acorde con lo que quería su padre".

Estos comportamientos "cesaron por un tiempo, pero se recrudecieron cuando cumplió 13" cuando comenzó a insultarla, vejarla y controlarla. Además, "con ánimo de satisfacer su deseo sexual", comenzó a "realizarle tocamientos". Estos hechos "se repetían con frecuencia casi diaria", cuando la madre no se encontraba en el domicilio familiar. Ante "el temor de que su padre comenzara a tener relaciones sexuales con ella", el 15 de junio de 2022 se fue a otra ciudad. La joven, que tenía una relación de pareja con un chico, "decidió no volver a su casa y formular la denuncia correspondiente".

Fue acogida de "urgencia" por los Servicios Sociales

La interposición de la denuncia supuso que su familia "rompiera relaciones" con ella. Fue acogida "de urgencia" por los Servicios Sociales, e ingresó en un centro de acogida. La sentencia de instancia consideró probado que el inculpado haya causado en su hija, desde que tenía seis años, "un daño físico y psicológico enorme, sometiéndola a una convivencia familiar basada en la dominación, temor, la violencia física y sicológica, la humillación".

En la actualidad, la víctima se encuentra en "tratamiento psicológico y psiquiátrico", presenta "incomodidad respecto del sexo, malestar emocional, ansiedad con diversas crisis y trastorno mixto ansioso-depresivo". 

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