Estos son los servicios que una agencia puede cobrar al inquilino y por los que Consumo no la puede multar

Un hombre camina frente al escaparate de una agencia inmobiliaria en Madrid.
Un hombre camina frente al escaparate de una agencia inmobiliaria en Madrid.
RICARDO RUBIO / EP
Un hombre camina frente al escaparate de una agencia inmobiliaria en Madrid.

Una de las novedades de la nueva Ley de Vivienda entrada en vigor a finales del mes de mayo del pasado año 2023 es que las inmobiliarias no pueden cobrar a los inquilinos el mes que suelen cobrar cuando hacen de intermediarias con estos y el propietario.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, la Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha advertido a las inmobiliarias de que si incumplen la ley, se pueden enfrentar a multas de entre 10.001 y 100.000 euros.

Pero este portal recoge algunos supuestos de servicios en los que la inmobiliaria puede cobrar a los inquilinos por algún servicio, citando a fuentes de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).

"Las limitaciones del cobro de honorarios a los inquilinos que establece el artículo 20.1 de la LAU cuando dice que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización de los contratos son de cargo del arrendador, y por ende, no se pueden trasladar a los inquilinos, es una limitación que compartimos, pero que no se puede extender a otro tipo de servicios que no tienen nada que ver con los previos de gestión por intermediar en la búsqueda de inquilinos o de formalización de los contratos", dice José Ramón Zurdo, director general de la ANA.

"Las limitaciones que recoge la ley en cuanto al cobro de honorarios por los servicios que indica (gestión y formalización) se refiere a los típicos honorarios que hasta la aprobación de la Ley por el derecho a la vivienda, cobraban muchas inmobiliarias a los inquilinos por buscarles viviendas y firmar los contratos, pero terminando su labor prestacional cuando se firmaban los contratos", prosigue Zurdo. 

"Sin embargo, hay empresas como la Agencia Negociadora del Alquiler que se dedica a administrar los inmuebles una vez ya se han firmado los contratos de arrendamiento, devengándose sus honorarios por gestiones y servicios posteriores a la firma de los contratos, por llevar a inquilinos y propietarios la completa administración de sus alquileres, ofreciéndoles servicios adicionales que no tienen nada que ver con la intermediación y formalización", explica.

Zurdo dice que "la repercusión a los inquilinos de dichas gestiones posteriores a la firma de los contratos no está prohibida por el artículo 20.1 de la LAU, pues este artículo se está refiriendo exclusivamente a los gastos de intermediación (gestión) y de formalización de los arrendamientos (preparación y firma de los contratos), y además la ley los regula por ese orden, terminando los servicios que no se pueden cobrar a los inquilinos con los de formalización de los contratos".

"La ley no limita en absoluto que no se puedan cobrar honorarios por servicios posteriores por la administración de los arrendamientos, y más cuando muchos de estos servicios posteriores a la firmas incluyen una serie de servicios adicionales a la administración de los que se benefician los inquilinos", dice el director general de la ANA.

Por la prestación de estos servicios, "que deben ser de contratación voluntaria, sí que se les podría repercutir su pago a los inquilinos", concluye Zurdo.

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