El Supremo avala la retirada a Franco de la Medalla al Mérito en el Trabajo

El Supremo responde a los Franco que "la sentencia es clara"
Tribunal Supremo.
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El Supremo responde a los Franco que "la sentencia es clara"

El Tribunal Supremo ha avalado la retirada de la Medalla de Oro Laureada al Mérito y al Sacrificio en el Trabajo concedida en 1953 al dictador Francisco Franco. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de la Asociación de Memoria Raíces contra el Real Decreto aprobado el 11 de julio de 2023, por el que se revocó, a título póstumo, la medalla a Franco.

El tribunal argumenta la falta de legitimación de la asociación al no apreciarse que tenga un interés legítimo y, en todo caso, añade que la demanda estaría condenada al fracaso, pues ninguno de los argumentos esgrimidos por la asociación habría podido prosperar. Entre otras razones, porque el artículo 42 de la Ley de Memoria Democrática sobre revocación de condecoraciones a personas de la dictadura era "indudablemente aplicable al presente caso".

"Y, desde luego, no habría sido necesario acreditar en el expediente administrativo que el 'ciudadano distinguido' -como allí se le llama- tuvo participación en la insurrección militar de 1936, en la Guerra Civil y en el régimen dictatorial posteriormente instaurado: lo evidente no necesita de demostración alguna".

También rechaza el tribunal que fuese aprobado por un Gobierno en funciones ya que el Ejecutivo cesa después de la celebración de elecciones generales y permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

"Cuestión diferente, sobre la que esta Sala nada tiene que decir, es la oportunidad de adoptar una medida de esta naturaleza cinco días antes de una jornada electoral", indica la sentencia.

Asimismo, el tribunal subraya que el Real Decreto no tiene contenido imposible porque la posibilidad de revocar condecoraciones a personas ya fallecidas está expresamente prevista en el citado artículo 42 de la Ley de Memoria Democrática.

"Cuál sea la virtualidad o la consecuencia práctica de una medida de este tipo es algo que no corresponde valorar a esta Sala, máxime si se tiene en cuenta que la recurrente ni siquiera ha argumentado que el citado precepto legal sea inconstitucional", concluye. 

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