Esto es lo que debes saber sobre la normativa de perros en comunidades de vecinos

Un perro mirando por una ventana en una foto de archivo.
Un perro mirando por una ventana en una foto de archivo.
Amit Karkare / PIXABAY
Un perro mirando por una ventana en una foto de archivo.

En las grandes ciudades hay cada vez más perros en los hogares, pero su presencia en los pisos también está sujeta a unas normas y leyes para que la convivencia con ellos sea óptima.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, hay 28 millones de mascotas en España, lo que significa que el 40% de los hogares cuenta con una de ellas.

La tenencia de perros está sujeta a a Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cuyo artículo 7.2 dice que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

La Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún límite concreto en relación directa con la tenencia de mascotas, aunque sí permite acotar ciertos aspectos cuando entren en juego los derechos de los demás, como su presencia en zonas comunes o si hay ruidos o molestias.

Estas son las cosas que dice la LPH sobre mascotas:

  • Se prohíbe expresamente dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
  • Salvo prohibición expresa o molestias, es posible mantener al perro o gato en la terraza, azotea o patio, pero no de manera permanente. De hecho, se prohíbe expresamente "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos."
  • Los propietarios de animales deben evitar ruidos excesivos generados por sus mascotas que puedan perturbar al resto de residentes.
  • Se insta a los dueños a "adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas."
  • Es obligatorio evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables. Esto también aplica a las zonas comunes de comunidades de propietarios.

Respecto al número de animales que se pueden tener en la casa, la LPH no dice nada de ello, pero las comunidades autónomas y los ayuntamientos sí que pueden fijar máximos. 

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid fijó en 2017 un límite de cinco perros o gatos en conjunto. Para tener más es necesario un permiso municipal.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento