El tribunal que condena a Alves dice que la ley del 'solo sí es sí' le beneficia al establecer un mínimo de penas más bajo

El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona, a 5 de febrero de 2024, en Barcelona, Catalunya (España).
El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona, a 5 de febrero de 2024, en Barcelona, Catalunya (España).
Europa Press / D.Zorrakino
El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona, a 5 de febrero de 2024, en Barcelona, Catalunya (España).

La Audiencia de Barcelona, que ha condenado este jueves al exfutbolista Dani Alves a cuatro años y medio de prisión por violar a una joven en un lavabo de la discoteca Sutton, ha precisado en su sentencia que la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' ha beneficiado al acusado. En el fallo, la sala asegura que la horquilla de penas que se fijó entonces en la norma es más amplia y tiene un "límite inferior más bajo" que hace que, con la atenuante aplicada por reparación del daño, se le pueda condenar a la pena más baja, que son cuatro años. 

Como los hechos ocurrieron el 30 de diciembre de 2022, Alves ha sido juzgado según la ley del 'solo sí es sí', aprobada tres meses antes. Se le aplica, sin embargo, el texto anterior a la reforma que impulsó el PSOE más tarde, en abril de 2023, para endurecer las penas ante el goteo de rebajas de condena a agresores sexuales que provocó la reforma del Código Penal. La ley inicial, la primera versión, eliminó la distinción entre abuso y violación, unificando en un único arco penológico todos los delitos contra la libertad sexual, con condenas de cuatro a 12 años. Y, al atenuarle la pena, los magistrados han considerado que debían aproximarse a ese mínimo de cuatro años. 

Según explica la sentencia, el exfutbolista del FC Barcelona ingresó en la cuenta del Juzgado "la cantidad de 150.000 euros" para la víctima, lo que los magistrados reconocen como atenuante de reparación del daño. El artículo 66 del Código Penal establece que, cuando concurra solo una circunstancia atenuante, se le aplicará al condenado la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito. "De ahí que este Tribunal deba imponer la pena, necesariamente, entre 4 y 8 años de prisión", detalla el fallo. Por tanto, podrían haberle impuesto cuatro, cinco, seis, siete e incluso ocho años de prisión. Pero la condena ha quedado en cuatro años y medio; lejos de los nueve que pedía la Fiscalía y los 12 que exigía la defensa de la víctima. 

Más alta habría sido esa horquilla de habérsele impuesto la reforma de abril de 2023, que volvió a introducir la violencia y la intimidación como agravantes para imponer penas de entre seis y 12 años cuando concurran. "Es verdad que después de la reforma la pena mínima serían seis años, es todo lo que se puede saber. Pero lo que se confirma con esta sentencia es que los tribunales tienen una tendencia a imponer siempre la pena más favorable al reo", asegura a 20minutos María Soleto, jurista y directora de la Fundación Mujeres, que considera que "ha habido una interpretación muy favorable de lo que es la atenuante de reparación del daño".

Para la jurista, la indemnización ofrecida por Alves antes del juicio —a la que la víctima renunció en un primer momento— "más parece una estrategia de defensa que un auténtico reconocimiento del daño causado". "Lo único que sabemos es que, efectivamente, el tribunal ha puesto la pena más leve posible", insiste Soleto, que recuerda el "debate" que se produjo al tramitarse la ley de garantía integral de la libertad sexual. "Muchas organizaciones feministas alertamos en su momento del riesgo de bajar las penas, precisamente porque los tribunales tienden siempre a imponer las más bajas", asevera. 

El consentimiento, clave en toda la sentencia

Hay, sin embargo, varios puntos que, para la directora de la Fundación Mujeres, son positivos. "En la sentencia, el consentimiento es un continuo, en el sentido de que es lo que centralmente define el tipo penal", celebra Soleto. Así lo precisa el fallo en varias ocasiones. "Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás", mencionan los magistrados. La propia sentencia reconoce que en los delitos de agresión sexual no es preciso que existan "lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales", una perspectiva que se asentó con el cambio de paradigma que supuso el 'sí es sí'. 

Valora también que la Audiencia de Barcelona haya juzgado aparte el hecho de que la víctima sufrió también lesiones en una rodilla, un detalle que ha sido también clave para reforzar la falta de consentimiento. "Eso sí es consecuencia directa de la aplicación del 'solo sí es sí'", sostiene. La sala argumenta que, más allá del delito de agresión sexual, a Alves se le debe condenar también por un delito leve de lesiones, causado "como consecuencia de la penetración violenta", con una pena de tres meses de multa con cuota diaria de 150 euros. 

"Por contra, la sentencia dice también que la ley del 'solo sí es sí' no ha incorporado suficientes cambios procesales para que la presión probatoria no esté en la víctima y su testimonio", concluye Soleto. 

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