Qué es el Modelo 347 de Hacienda y quién está obligado a presentarlo: el plazo acaba el 1 de marzo

Arranca la campaña de declaración de la renta 2022-2023.
El Modelo 347 se entrega antes de que acabe febrero.
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Arranca la campaña de declaración de la renta 2022-2023.

Entre los trámites que los contribuyentes tienen la obligación de realizar en su deber con Hacienda se encuentra el Modelo 347, una declaración anual con la que la Agencia Tributaria toma constancia de las operaciones con terceras personas, y que autónomos y sociedades deben tener en cuenta.

Todas aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas; públicas o privadas, que facturen operaciones por una cifra superior a 3.005,06 euros anuales, deben efectuar esta declaración a través del Modelo 347. Para hacerlo no deben esperar a que se abra el plazo de la campaña de la Renta, sino que esta declaración tiene su propia fecha límite.

Puede cumplimentarse hasta finales de febrero

Tal y como explica la Agencia Tributaria en su página web, el plazo de presentación del Modelo 347 es desde el pasado 1 de febrero hasta el próximo 29 de febrero, ambos inclusive. Desde la AEAT inciden en que, en caso de que "por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario", podría presentarse "durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo".

Deberán presentarlo todas las personas (físicas o jurídicas) que, en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, facturen operaciones por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales

De igual forma, están exentos de presentar este modelo las personas o entidades que no alcancen este límite, que no residan o desarrollen su actividad en España, que estén exentas por ley o que, en régimen de atribución de rentas, tributen en IRPF por estimación objetiva, y de manera paralela por el régimen simplificado de agricultura, ganadería y pesca.

Puede acarrear multas si no se declara

El Modelo 347 puede cumplimentarse y entregarse de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y consta de tres partes: el Resumen de datos, la Relación de declarados y la Relación de inmuebles. 

Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, no presentar este modelo o presentarlo de forma errónea puede ser sancionable con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración. La sanción podría ser de entre 300 euros y 20.000 euros.

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