El permiso retribuido de cuatro días laborables que los trabajadores pueden pedir

Trabajadores en una oficina.
Trabajadores en una oficina.
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Trabajadores en una oficina.

Dentro de los permisos laborables a los que tiene derecho un trabajador, existe uno poco conocido que los empleados que se encuentren en una situación muy concreta pueden pedir en su empresa y que además está retribuido y recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Se trata de un permiso retribuido de cuatro días laborables que el trabajador tendrá derecho a pedir en el caso de que haya habido un desplazamiento temporal del empleado por parte de la empresa.

Dicho permiso viene recogido en el artículo 40 del Estatuto, que trata la movilidad geográfica y, concretamente, en su apartado 6.

Este apartado recoge que "por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas".

También indica que el trabajador "deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses".

En este último supuesto, aclara el artículo, el trabajador tiene derecho a un "permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario".

Asimismo, este artículo 40.6 recuerda que "los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses" pasarán a ser considerados por ley como traslados.

Aunque la ley no regula el límite de distancia de referencia para saber si se trata de una movilidad geográfica o no, desde USO indican que, como mínimo, debe estar a 30 kilómetros del domicilio del empleado, aunque recuerdan que cada caso concreto debe valorarse en atención a las circunstancias particulares.

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