¿Qué reformas se pueden hacer y cuáles no en un piso de alquiler?

Obras en el patio interior de una casa.
Obras en el patio interior de una casa.
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Obras en el patio interior de una casa.

Uno de los asuntos que más preocupan los propietarios de viviendas alquiladas (y también los inquilinos) es quién tiene que hacer frente al pago de las reparaciones, arreglos o reformas de la vivienda.

Lo primero que hay que tener en cuenta, tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, es que por norma general, las reparaciones corren a cargo del casero, según especifica el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil", dice la ley.

Pero hay excepciones. Por ejemplo, las reparaciones que se deban a desperfectos imputables al arrendatario son una de ellas. Además, según la ley "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". Por pequeñas reparaciones, la ley recoge que son aquellas de menos de 150 euros de coste.

Obras por parte del inquilino

Ejemplos de ello son si el técnico revela que la avería se ha producido por un mal uso, si se ha estropeado algo al poco de llegar de los nuevos inquilinos, lo cual no sería normal, o en todo caso dependiendo de cómo se hayan producido los desperfectos.

Aunque los detalles quedan especificados en el contrato, normalmente hay algunas reformas que el inquino sí puede acometer:

  • Mejoras estéticas: Pintar las paredes, colgar cuadros o cambiar cortinas, etcétera.
  • Reparaciones menores: Cambiar bombillas, reparar grifos que gotean o arreglar manijas de puertas, etcétera.
  • Instalación de electrodomésticos: Instalar refrigeradores, lavadoras o microondas, siempre y cuando no haya alteraciones estructurales.
  • Mejoras en el jardín o balcón: Plantar flores o colocar muebles de patio, siempre que no causen daños permanentes.
  • Mejoras de accesibilidad: En el artículo 24 de la LAU recoge que el inquilino puede hacer obras necesarias en la vivienda para adaptarla a discapacidades o a personas mayores de 70 años (incluyendo su cónyuge, pareja o familiares que vivan con él), siempre que no dañen las áreas comunes o la seguridad del edificio.

Por otro lado, si el inquilino hace obras sin consentimiento del propietario, este podrá exigirle que devuelva la vivienda al estado en el que la encontró. Si las obras afectan a la estabilidad y la seguridad de la estructura de la casa, el dueño podrá exigir la devolución al estado original de inmediato.

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