¿Puede tu casero prohibir que recibas visitas en casa? Esto es lo que dice la ley

Una persona firma un contrato de alquiler.
Esto es lo que dice la ley sobre invitar amigos a tu piso de alquiler
Getty Images
Una persona firma un contrato de alquiler.

Es habitual que las personas que viven de alquiler en un inmueble puedan tener dudas sobre lo que pueden o no pueden hacer en su domicilio en función de las preferencias o exigencias de sus caseros. En ese sentido, una de las dudas más frecuentes, especialmente en los jóvenes (un colectivo mayoritario entre quienes viven de alquiler), es si el casero puede prohibir visitas en el domicilio.

En ese sentido, lo habitual es que el inquilino pueda disponer de su vivienda libremente, si bien el contrato puede establecer limitaciones en ese sentido, siempre que sean razonables. En cualquier caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos y el propio contrato de alquiler son los documentos que fijan estas condiciones, según explican desde Idealista.

¿Puede el casero limitar las visitas según la ley?

Según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ninguna cláusula permite expresamente al propietario restringir las visitas del arrendado en la propiedad alquilada. Sin embargo, la ley no contempla que una limitación similar esté recogida en las condiciones del contrato de alquiler.

Por lo tanto, cualquier cláusula que hable de las limitaciones a la hora de recibir visitas en la vivienda deberá estar recogida en el contrato de alquiler y acordada por ambas partes. Si aparece recogido, el propietario si que podría restringir, limitar e incluso prohibir visitas a su inmueble.

La última palabra la tiene siempre el inquilino

Sin embargo, y aunque venga recogida esta posibilidad en el contrato de alquiler, según lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Española, el inquilino puede retractarse de esta renuncia a su derecho sin consecuencias negativas. Es decir, si como alquilado has aceptado una limitación del derecho a visitas en el contrato de alquiler, puedes retractarte de esa limitación, ya que según la Constitución "el domicilio es inviolable", se garantiza "el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" u "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular".

Sin embargo, hay algunos límites: si el inquilino hospeda invitados durante varios meses a cambio de una cantidad de dinero, el propietario podría rescindir el contrato por un "subarrendamiento no autorizado".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento