Declaración de la Renta 2023-2024: ¿a qué nuevas deducciones fiscales pueden acogerse los propietarios de pisos en alquiler?

Una persona firma un contrato de alquiler.
Una persona firma un contrato de alquiler.
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Una persona firma un contrato de alquiler.

Se acerca el comienzo de la campaña de la declaración de la Renta, y aunque aún quedan algunos meses para el primer día del plazo establecido por Hacienda, muchos contribuyentes ya hacen cuenta y se informan de las deducciones a las que pueden acogerse para desgravar cantidades del pasado año fiscal. 

En ese sentido, todos aquellos propietarios que hayan alquilado viviendas en 2023 deben saber que hay una serie de deducciones a las que pueden acogerse por primera vez en la Renta de 2024 en virtud de lo dispuesto por la Ley de Vivienda.

Las nuevas deducciones por alquilar vivienda en 2024

Y es que esta ley aprobada en mayo de 2023, cuyo texto puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye en su disposición final segunda una serie de incentivos finales en el IRPF a aquellos propietarios que alquilen sus viviendas. Esta disposición modifica la ley del IRPF y establece las siguientes deducciones sobre el rendimiento neto de la vivienda arrendada:

  • Deducción del 90% cuando se renueve un contrato de alquiler a un inquilino en una zona de mercado residencial tensionada, habiendo rebajado el alquiler en más de un 5%
  • Deducción de un 70% cuando no se dé la circunstancia anterior, pero se alquile por primera vez la vivienda en una zona tensionada y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. También en el caso de que el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica; o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda
  • Deducción de un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de los puntos anteriores, la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de firma del contrato de arrendamiento. 
  • Deducción de un 50% en cualquier otro caso (es decir, los alquileres con carácter general).

Para poder acogerse a estas deducciones será necesario que la vivienda alquilada esté en una zona de mercado residencial tensionado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas zonas, según establece el BOE, serán las establecidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Aún no se ha publicado un registro completo de estas zonas, si bien los criterios por los que se puede declarar una zona como "tensionada" sí constan ya en la propia Ley de Vivienda.

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