La Justicia rechaza que se instalen tornos para ir al baño y que se descuente el tiempo de la jornada laboral

Archivo - Trabajadores en una oficina.
Trabajadores en una oficina.
EUROPA PRESS - Archivo
Archivo - Trabajadores en una oficina.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado que una empresa instale tornos para controlar el tiempo empleado por los trabajadores para ir al baño y se lo descuente después de la jornada laboral.

En una sentencia fechada el pasado 10 de diciembre, la sala de lo social rechaza el recurso de la empresa Electrónica Desarrollo Ingeniería y Sistemas contra el fallo de febrero de 2023 del juzgado de lo social nº 15 de Madrid.

En noviembre de 2022, la compañía, que se dedica a la fabricación, reconstrucción y reciclaje de componentes, piezas, módulos y sistemas del campo de la electrónica aplicada al sector de la automoción y mecanizados en general, informó de que iba a contabilizar como tiempo de trabajo no efectivo el tiempo empleado en ir al baño.

Para acceder a la zona de aseo se instalaron unos tornos mecanizados, si bien el control solo se ejercía sobre los empleados de talleres, y no los de oficina. Los afectados, entre cuyas funciones figura el manejo de piezas o componentes engrasados, podían acceder a un lavadero anexo, pero para ello debían emplear más tiempo que para acudir a los baños de la instalación.

Se informó a cada trabajador del tiempo empleado para ir al baño, y se ofrecieron distintas posibilidades, como la recuperación en fechas acordadas con la empleadora, el descuento del tiempo de asuntos propios, o el descuento de retribución o acumulación en determinadas condiciones.

Cese en la "tolerancia"

La empresa alegaba que el convenio colectivo aplicable reconoce que el tiempo de descanso y el tiempo de uso del baño son "equiparables", aunque nunca hasta entonces se hubieran controlado. Por ello, explicaba que únicamente había decidido cesar en la "tolerancia" de la consideración de estos descansos como de tiempo de trabajo efectivo.

El TSJM se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2023, que entendía que "en los tiempos de descanso fijados en el convenio colectivo que la empresa puede organizar en función de las necesidades del servicio, no puede estar comprendido el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas, ya que estas no vienen determinadas por las del servicio".

El Alto Tribunal reconocía el derecho de los trabajadores al uso del lavabo para atender estas necesidades por el tiempo imprescindible, y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas.

El TSJM considera, además, que pretender que los trabajadores recuperen ese tiempo implica una modificación de las condiciones laborales. Esto se debe a que "la aplicación efectiva de la medida implica un incremento de la jornada, habida cuenta que la jornada de trabajo establecida en el convenio, tan solo computa las horas de trabajo efectivo en cómputo anual". La legislación, añade la sentencia, impide a una empresa modificar de forma "unilateral" las condiciones de trabajo.

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