Condenan a dos años de prisión a un tendero de Almería por abusar sexualmente de una menor de 12 años que le compraba golosinas

  • El trabajador alegó que se había producido "un malentendido entre ambos". 
  • ​Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019. 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Sede en Granada.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Sede en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a dos años de prisión a un tendero de Almería por abusar sexualmente de una niña de 12 años que solía acudir a su establecimiento a comprar golosinas.

La sentencia, hecha pública este lunes, desestima así el recurso de apelación de la defensa y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de instancia, "de factura impecable, una concienzuda motivación y brillante redacción", según remarca la sala.

El tribunal cuestiona la versión del condenado, quien negó "cualquier comportamiento inapropiado con la niña" y alego que "se había producido un malentendido entre ambos". Este relató que, "intuyendo la posibilidad de que estuviera merodeando para hurtar algo", la cogió de la espalda y el brazo para llevarla a la puerta de la calle.

El TSJA descarta la hipótesis de que la niña hiciese esas acusaciones para "precaverse de una queja o denuncia". Remarca, además, cómo la víctima detalló que, cuando entró en el local para tirar envoltorios de chicles que el procesado le había regalado un poco antes, este le dijo que cogiera las golosinas que quisiera mientras le daba un beso en la mejilla. Según el escrito judicial, después "le rodeó con el brazo la cintura, la cadera y le cogió con la mano uno de sus senos". 

"Vista la grabación de la declaración de la menor, ahora ya de 16 años, compartimos por completo la valoración de la Audiencia Provincial de Almería", señala el TSJA para subrayar que esta "contó espontáneamente" lo que le sucedió con aquel hombre. 

Dos pruebas "indirectas"

La sentencia alude, asimismo, a dos pruebas "indirectas" que refuerzan el testimonio de la niña. Por un lado, el de la educadora que interpuso la denuncia, que alertó del "comportamiento temeroso y huidizo" de la menor las semanas siguientes. Así, esta evitaba salir sola a la calle y se mostraba temerosa al pasar por la tienda. Por otro lado, la pericial de las psicólogas, quienes "hablaron de la huella que el desafortunado incidente dejó en su mente y su comportamiento".

El TSJA rechaza, asimismo, que proceda aplicar en este caso el tipo atenuado que prevé la LO 4/2023 y que permite rebajar en un grado la pena de prisión prevista. Argumenta que, si bien el acto de significado sexual "fue breve" y se "limitó" a un "tocamiento", este no es intrascendente considerando la edad de la menor y las circunstancias en que se produjo, durante "la inocente visita de la niña a una tienda donde vendían golosinas que por esa razón solía frecuentar".

"No es que le rozara el seno, sino que lo cogió abarcándolo con toda su mano, y este es una parte de la anatomía femenina de especial significación erógena y atractivo sexual, cuyo tocamiento por impulsos lascivos no es posible minimizar en el marco comparativo que corresponde, el del tipo penal básico de la agresión sexual", concluye.

El condenado, que cometió los hechos en septiembre de 2019, no podrá comunicarse ni aproximarse a la niña a menos de 200 metros por un periodo de cuatro años. Estará además inhabilitado para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante otros cinco. El fallo fija también una indemnización de 2.200 euros por los daños causados. 

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