Absuelven al otorrino juzgado por consultar el historial de su ex al no ser probada la falta de consentimiento

Un médico utiliza un dispositivo electrónico durante una consulta.
Un médico utiliza un dispositivo electrónico durante una consulta.
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Un médico utiliza un dispositivo electrónico durante una consulta.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto al médico juzgado a finales de noviembre, acusado de un presunto delito continuado de descubrimiento y revelación de secreto, al acceder en 17 ocasiones al historial sanitario de su expareja. Aunque el tribunal considera probados los accesos del encartado al historial de la mujer, "no consta acreditado que los hiciera sin el consentimiento" de ella ni que con ello "accediera realmente a datos concretos", con lo que no ha quedado probado "perjuicio" alguno.

En la sentencia de la Audiencia, emitida el pasado 21 de diciembre, el tribunal declara probado que el acusado, Rubén Duilio M.L., un ciudadano peruano de 47 años de edad, médico con la especialidad de otorrinolaringología perteneciente al Servicio Extremeño de Salud, "mantuvo una relación sentimental" con la denunciante desde finales de 2014 hasta febrero de 2015.

El tribunal declara probado que la mujer "padecía en mayo de 2014 una faringoamigdalitis con un episodio al mes aproximadamente, desde hacía varios años", así como que "al inicio de la relación", el acusado, defendido por el despacho de Badajoz Cumbres Abogados, "accedió el 17 de noviembre de 2014 por tal enfermedad y para su seguimiento a la histórica clínica de la misma".

"Con posterioridad el mismo, en su condición de médico del Servicio Extremeño de Salud, accedió al sistema de documentación clínica electrónica de dicho servicio" otras 17 veces hasta el 23 de noviembre de 2023, detalla la sentencia, precisando que "no consta acreditado que dichos accesos los hiciera sin el consentimiento" de la mujer ni que con ello "accediera realmente a datos concretos del historial clínico de la misma".

Por eso, la Audiencia absuelve al encartado del presunto delito continuado de revelación de secretos que pesaba en su contra, si bien su decisión es susceptible de recurso de apelación; señalando entre otros aspectos "contradicciones" en el relato de la denunciante, que se suman a que "la tardanza en denunciar los hechos priva de la suficiente credibilidad" a su testimonio.

Una argumentación no "justificada"

"Así, pese a que dice la denunciante que no ha vuelto a tener contacto con el acusado desde que cesó la relación en 2015, su reiterada manifestación de que no denunció antes los hechos porque tiene miedo de él no se encuentra objetiva ni razonablemente justificada por los comentarios que la denunciante atribuye al acusado, cuando mantenían relación, relacionados con su país de origen", explica el tribunal.

"No consta que la denunciante sufriera malos tratos físicos o psíquicos durante la relación con el acusado, pues así lo señaló en la declaración prestada en el juicio, que pudiera del mismo modo justificar dicho miedo", explica el tribunal, exponiendo que "es posible entender que con el solo acceso al sistema informático, el acusado", para el que la Fiscalía pedía tres años de cárcel y once de inhabilitación absoluta, "hubiera podido conocer datos personales de la denunciante, pero en este caso tendría que haberse acreditado el perjuicio para la misma, lo que no se ha hecho, pues sólo en caso de acceso a datos sensibles, como son los relativos a la salud, está el perjuicio".

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