La ley contempla ya más de 20 delitos por los que disolver una organización, como pide el PP para quienes declaren la independencia

  • Ninguno de ellos es de carácter estrictamente político como el de "deslealtad a la Constitución" que plantea el PP.
  • Lo más parecido es la posibilidad de disolver a los partidos que apoyen el terrorismo, lo financien o ejerzan el papel de brazo político de una organización terrorista.
El portavoz del PP en el Congreso, Miguel Tellado, hace unos días.
El portavoz del PP en el Congreso, Miguel Tellado, hace unos días.
EFE
El portavoz del PP en el Congreso, Miguel Tellado, hace unos días.

Cualquier persona jurídica, incluidos los partidos políticos, puede ser ya disuelta en caso de ser encontrada culpable de más de una veintena de delitos recogidos en el Código Penal, aunque ninguno de ellos de carácter estrictamente político como el de "deslealtad a la Constitución" que propone poner en marcha el PP para penar las actuaciones que promuevan referéndum ilegales o declaraciones de independencia de una parte del territorio. Algunos de estos delitos son el cohecho, el tráfico de órganos, la trata de personas o el blanqueo de capitales, que dan a la justicia la capacidad de disolver, en algunos supuestos, a la organización responsable de la comisión de estos ilícitos penales.

Este miércoles, el portavoz del PP en el Congreso, Miguel Tellado, presentó la enmienda a la totalidad a la proposición de ley de amnistía que los populares han registrado para su debate en la Cámara Baja la próxima semana. La iniciativa, con la que el PP quiere tumbar la tramitación de la amnistía, no tiene ninguna opción de salir adelante, habida cuenta de la mayoría absoluta del Congreso que apoya la medida negociada por el PSOE con los partidos independentistas. Pero el PP, pese a ello, propone en su texto la introducción en el Código Penal de una serie de "delitos de deslealtad constitucional", entre los que incluyen la disolución de organizaciones que promuevan declaraciones de independencia y referéndums ilegales.

Además de elevar las actuales penas de prisión para los funcionarios públicos y autoridades que declaren la independencia de una parte del territorio o que promuevan la celebración de una consulta ilegal, la iniciativa del PP también se refiere expresamente a las personas jurídicas que pudieran ser responsables de esos actos. Y, para aquellas asociaciones, empresas o partidos políticos impulsores de referéndums ilegales o declaraciones de independencia, el PP plantea una "pena de disolución", salvo que exista colaboración con la Justicia. De ser así —si la organización colabore con el "esclarecimiento de los hechos y la restauración del orden constitucional" antes de la apertura de juicio—, la pena se rebaja a la suspensión de actividades entre 6 meses y 5 años.

El Código Penal no recoge ningún otro delito de carácter político o contra la Constitución que permita a la justicia la ilegalización de un partido político. Lo más parecido es la posibilidad de disolver a los partidos que apoyen el terrorismo, lo financien o ejerzan el papel de brazo político de una organización terrorista: así puede hacerse desde que, en 2002, se aprobó la ley de partidos, destinada a ilegalizar a Batasuna y que posteriormente fue utilizada para impedir el acceso a las instituciones —y a las subvenciones públicas— a otros partidos vinculados a ETA, como Acción Nacionalista Vasca (ANV) o el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV-EHAK). Desde la desaparición de la banda terrorista no se ha ilegalizado ningún otro partido.

La justicia, no obstante, sí tiene la capacidad de disolver otras organizaciones si las encuentra culpables de algunos delitos graves, o perceptoras de algún "beneficio directo o indirecto" fruto de estos ilícitos, aunque la mayor parte de ellos no tienen ninguna relación con la habitual actividad de los partidos políticos. Es el caso, por ejemplo, del tráfico ilegal de órganos, la trata de seres humanos, los delitos relacionados con la corrupción de menores y la pornografía infantil, el acoso laboral, el acoso sexual, las estafas, el alzamiento de bienes, los daños informáticos o el blanqueo de capitales.

Otro delito que permite a la justicia, en determinadas circunstancias, sentenciar la disolución de la organización responsable de su comisión es el recogido en el artículo 310, contra la Hacienda pública. Ese ilícito, entre otras cosas, castiga a las personas jurídicas que lleven "contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa", así como a las que no "hubieren anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas".

Dentro de esta lista se encuentran también ilícitos penales como los delitos contra el medio ambiente, los delitos de vertidos de radiación o residuos nucleares, los delitos contra la salud pública, el cohecho, el tráfico de influencias o el contrabando.

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